Le métronidazole (Flagyl) reste la référence dans le traitement des infections anaérobies et des parasitoses comme la giardiase ou l’amibiase. Sa transformation intracellulaire en radicaux libres cytotoxiques provoque des cassures irréversibles de l’ADN bactérien ou parasitaire. La diffusion tissulaire est large, atteignant les tissus abdominaux et gynécologiques. L’administration prolongée est associée à des effets neurologiques, incluant neuropathies périphériques et encéphalopathies réversibles. L’association avec l’alcool déclenche une réaction de type antabuse. Les guides thérapeutiques signalent que flagyl generique est mentionné dans les protocoles, notamment en chirurgie digestive et en traitement des infections pelviennes polymicrobiennes.

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LEY N° 26876
Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LEY ANTIMONOPOLIO Y ANTIOLIGOPOLIO DEL SECTOR ELECTRICO
Artículo 1.- Las concentraciones de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las
actividades de generación y/o de transmisión y/o de distribución de energía eléctrica se sujetarán a un procedimiento de autorización previa de acuerdo a los términos establecidos en la presente Ley, con el objeto de evitar los actos de concentración que tengan por efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades mencionadas o en los mercados relacionados. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por concentración la
realización de los siguientes actos: la fusión; la constitución de una empresa en común; la adquisición directa o indirecta del control sobre otras empresas a través de la adquisición de acciones, participaciones, o a través de cualquier otro contrato o figura jurídica que confiera el control directo o indirecto de una empresa incluyendo la celebración de contratos de asociación "joint venture", asociación en participación, uso o usufructo de acciones y/o participaciones, contratos de gerencia, de gestión, y de sindicación de acciones o cualquier otro contrato de colaboración empresarial similar, análogo y/o parecido y de consecuencias similares. Asimismo, la adquisición de activos productivos de cualquier empresa que desarrolle actividades en el sector; o cualquier otro acto, contrato o figura jurídica incluyendo legados, por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre competidores, proveedores, clientes, accionistas o cualesquiera otros agentes económicos. No se considera que existe concentración cuando el control lo adquiera una persona en virtud de un mandato temporal conferido por la legislación relativa a la caducidad o denuncia de la concesión, reestructuración patrimonial u otro procedimiento análogo. Artículo 3.- Antes de realizar actos de concentración en las actividades de generación
y/o de transmisión y/o de distribución de energía, con las condiciones y características establecidas en el párrafo siguiente, deberá solicitarse la autorización previa de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin cuya aprobación no podrán realizarse, ni tendrán efecto legal alguno. Deberá solicitarse la autorización previa respecto de los actos de concentración que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, de manera conjunta o separada, un porcentaje igual o mayor al 15% del mercado en los actos de concentración horizontal. En el caso de actos de concentración vertical, aquellos que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, un porcentaje igual o mayor al 5% de cualquiera de los mercados involucrados. No será necesaria la autorización previa de la Comisión de Libre Competencia del a). Si la concentración importa, en un acto o sucesión de actos, la adquisición directa o indirecta de activos productivos de un valor inferior al 5% del valor total de los activos productivos de la empresa adquirente, calculados de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, tomando en consideración la influencia y las condiciones de competencia en el mercado. b). Si la concentración implica, en un acto o sucesión de actos, la acumulación directa o indirecta por parte del adquirente de menos del 10% del total de las acciones o participaciones con derechos a voto de otra empresa. No obstante lo expuesto, se requerirá necesariamente de autorización, si el acto de concentración permite adquirir el control directo o indirecto de la empresa que desarrolla alguna de las actividades eléctricas mencionadas. Artículo 4.- La autorización de los actos de concentración deberá ser solicitada
conjuntamente por las empresas que participan en la fusión, o por la persona o empresa que adquiera, directa o indirectamente, la totalidad o parte de una o más empresas que desarrollan alguna de las actividades eléctricas mencionadas, según corresponda. Artículo 5.- Si de la investigación o del procedimiento respectivo resultará que los
actos de concentración pudiesen tener como efecto el disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, la Comisión de Libre Competencia o el Tribunal de Defensa de la Competencia, en su caso, podrán adoptar las siguientes medidas: a). Sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones que b). Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiere concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda. El ejercicio directo o indirecto del control a través del ejercicio del derecho de voto de las acciones o de cualquier otro acto jurídico que confiera el control sobre la empresa objeto de concentración, quedará en suspenso hasta el cumplimiento definitivo del mandato de desconcentración. Artículo 6.- La Comisión de Libre Competencia del INDECOPI podrá imponer a las
personas o empresas a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ley, multas por un importe no mayor a 500 UIT cuando: omitan la presentación de la solicitud de autorización de un acto de concentración antes de ser efectuado, suministren datos inexactos en la solicitud presentada o en respuesta a los requerimientos de la Comisión, o no proporcionen la información dentro de los plazos establecidos. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Comisión podrá importar multas de hasta el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por las empresas que desarrollan alguna actividad eléctrica en el territorio nacional, involucradas directa o indirectamente en la concentración -en los términos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley-, correspondientes al año inmediato anterior a la decisión de la Comisión, a las personas o empresas a que se refiere el Artículo 4 de la misma, que: realicen el acto de concentración omitiendo solicitar su autorización previa o lo lleven a cabo luego de presentada la solicitud pero antes de la decisión de la Comisión o del Tribunal, realicen un acto de concentración declarado incompatible por tener como efecto el disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia mediante decisión de la Comisión o no cumplan con las medidas ordenadas mediante decisión adoptada por la Comisión. Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el incumplimiento de
la resolución que dispone la desconcentración, facultará a INDECOPI a disponer e iniciar las acciones que resulten necesarias incluyendo las de naturaleza judicial, con el objeto de dejar sin efecto el acto de concentración realizado, tales como: la venta de los activos productivos o las acciones, la declaración de nulidad del acto de concentración por vulnerar normas de orden público, entre otras, de acuerdo a lo que se disponga en el reglamento de la presente Ley. Artículo 8.- Corresponderá a la Comisión de Libre Competencia y al Tribunal de
Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI conocer y resolver en primera y segunda instancia respectivamente, los procedimientos que se inicien con sujeción a la presente Ley. Corresponderá al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG la determinación semestral de los porcentajes de participación en el mercado de las empresas que desarrollan actividades de generación y/o de transmisión y/o de distribución de energía eléctrica, en base a las declaraciones juradas que semestralmente deberán presentarle dichas empresas. Artículo 9.- Quedan comprendidos dentro del ámbito de la presente Ley, aquellos
actos de concentración que no obstante realizarse en el extranjero, involucren directa o indirectamente a empresas que, desarrollan actividades de generación y/o de transmisión y/o de distribución de energía eléctrica en el territorio nacional. El o los accionistas de la empresa domiciliada en el país, vinculados a las empresas que participan directamente en el acto de concentración, estarán obligados al cumplimiento de la presente Ley, encontrándose sujetos a las sanciones contempladas en la misma. Artículo 10.- Compréndase dentro de los alcances de la Ley N° 26844, a las Empresas
de Energía Eléctrica, dedicadas a la generación y/o transmisión y/o distribución de energía. Artículo 11.- Serán aplicables a los procedimientos que se inicien con sujeción a la
presente Ley, en lo que resulte pertinente, las definiciones, facultades, apremios y responsabilidades, contenidas en los Decretos Legislativos N° 701 y N° 807. Artículo 12.- Los procedimientos que se inicien con sujeción a la presente Ley, se
encontrarán sujetos al pago de una tasa administrativa equivalente al 0.1% del valor total de la operación hasta un límite de 50 UIT. Artículo 13.- Modifícase el Artículo 122 del Decreto Ley N° 25844, en los términos
"Artículo 122.- Las actividades de generación y/o de transmisión pertenecientes al Sistema principal y/o de distribución de energía eléctrica, no podrán efectuarse por un mismo titular o por quien ejerza directa o indirectamente el control de éste, salvo lo dispuesto en la presente Ley. Quedan excluidos de dicha prohibición, los actos de concentración de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las actividades de generación y/o de transmisión y/ o de distribución, que no impliquen una disminución daño o restricción a la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades mencionadas o en los mercados relacionados." Artículo 14.- El Reglamento de la presente Ley será expedido por el Poder Ejecutivo,
en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Presidente del Congreso de la República Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de Presidente Constitucional de la República Presidente del Consejo de Ministros y Ministerio de Energía y Minas

Source: http://117-56-6-105.hinet-ip.hinet.net/doc/Peru/Competition/Law%2026876%20(Spanish%20version).pdf

Preambule

PREAMBULE La phase I du programme d’étude de l’écologie et de l’HAbitat de deux espèces de Requins Côtiers sur la côte Ouest de la Réunion (CHARC) a fait l’objet d’une convention entre la Direction de l'Environnement, de l'Aménagement et du Logement de la Réunion (DEAL) et l’Institut de Recherche pour le Développement (IRD). Il a été convenu que cette phase I qui s'

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The private contractual funding of academicRachid Boumahdiγ, Nicolas Carayolφ∗ and Patrick Llerenaφγ GREMAQ and LIRHE, Université des Sciences Sociales de Toulouse61 avenue de la Forêt Noire, F-67085 StrasbourgAbstract : The paper presents new evidence explaining contractual pri-vate funding of academic laboratories. We find that public funding crowds outprivate one. While private fu

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