CONCILIACIÓN y ARBITRAJE Medidas precautorias en un proceso arbitral La Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación en sus artículos 35, 36 y 37 establece la posibilidad de aplicar Medidas Precautorias.
El sometimiento de la resolución de una causa a través de un Arbitraje, muchas veces crea laincertidumbre de si la parte demandada cumplirá con lo dictado en el Laudo Arbitral. Para ello, laLey Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación en sus artículos 35, 36 y 37 establece la posibilidad deaplicar Medidas Precautorias.
Con el objeto de asegurar el resultado del proceso, el demandante puede pedir la aplicación demedidas precautorias al Tribunal Arbitral o si es necesario a la autoridad jurisdiccional, sea el estadoen el que se encuentra éste, aún cuando la demanda no sea haya formalizado o cuando ésta aún nose haya contestado. Ante tal solicitud, el Tribunal Arbitral puede ordenar las medidas que estimenecesarias y pertinentes respecto del objeto de la controversia, siempre y cuando ésta no signifiquela alteración de los principios del Arbitraje y no atañen a las materias excluidas de este método.
Bien sabemos que cuando la parte demandada no presenta su contestación y no invoca causa justificadapara ello, no comparezca a una audiencia o no presente pruebas, el Tribunal Arbitral declara suRebeldía y continua con sus actuaciones. En este caso, una vez declarado un demandado en rebeldíase puede notar la existencia de peligro de que desaparezcan o sean ocultados los bienes que puedenser objeto del proceso o que pueden simplemente constituir la garantía patrimonial del demandante. Son en estos casos donde la aplicación de medidas precautorias vienen a constituirse en la mejorgarantía para el demandante a momento de pretender hacer cumplir sus derechos.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 156 establece las medidas precautorias que puedenser solicitadas, nominando las siguientes:
Prohibición de celebrar actos contrarios
Comercio • Piso 1Central Piloto: 2378606
Vale destacar que la intervención de la autoridad judicial también puede ser solicitada a falta de otra
medida precautoria eficaz o cuando se requiera la complementación de alguna ya dispuesta.
Casilla Nº 7www.BoliviaComercio.org.boLa Paz - Bolivia
Boletín Informativo de la Cámara Nacional de Comercio • Vol. 06 • Año 2007
Una vez solicitada la o las medidas precautorias, tanto el TribunalArbitral como cualquiera de las partes podrá disponer o pedir
El CIADI y la autonomia
el auxilio de la autoridad judicial que sea competente paraejecutarlas y que sea del lugar donde deba ejecutarse la medida
de la voluntad de las
dispuesta por el Tribunal Arbitral (Art. 36 Ley Nº 1770). Paraello, el Tribunal Arbitral debe oficiar a la autoridad judicialcompetente y acompañar una copia autentica del convenio
arbitral y de la resolución que dispone la medida precautoria. Una vez atribuida su competencia, la autoridad judicial a la quese le solicitó auxilio, concederá la solicitud sin sustanciación en
El gobierno de Bolivia en fecha 1º de mayo de 2007, ha
un plazo máximo de 5 días de recibida. Es necesario tener muy
denunciado al Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas
presente lo establecido en el inciso II del artículo 37 de la Ley
a Inversiones Entre Estados y Nacionales de Otros Estados, mas
Nº 1770, donde se señala que la medida precautoria solicitada
conocido por su abreviación como el CIADI o ICSID en ingles,
no debe ser contraria al orden público, de lo contrario el juez
el cual como se definió en una edición anterior fue suscrito por
se limitará a cumplir la solicitud sin juzgar sobre su procedencia
Bolivia en fecha 3 de mayo de 1991 y posteriormente ratificado
o improcedencia y no admitirá oposición o recursos. Por ello,
por el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 1593
a momento de optar por una medida como garantía de
cumplimiento, se debe realizar el respectivo análisis de ésta para
Esta denuncia al convenio del CIADI, se dio en el marco del
conseguir la ejecución de lo solicitado.
soberano derecho a la libre determinación y definición, del
Actualmente, la Ley de Arbitraje no especifica mucho mas sobre
Estado boliviano aplicando el Artículo 71, de dicho Convenio
estas medidas, por ello y por las facultades que se le atribuyen
que establece que “todo Estado contratante podrá denunciar esteConvenio mediante notificación escrita dirigida al depositario
al Tribunal Arbitral, la aplicación de lo normado en el Código
del mismo. La denuncia producirá efecto seis meses después
de Procedimiento Civil es necesario, de acuerdo a la potestad
del recibo de dicha notificación”. Esta denuncia representa en
que les confiere a los árbitros el artículo 97 de la Ley Nº 1770.
términos generales, la manifestación del Estado de su intención
Es así que dependiendo la causa, el Tribunal Arbitral puede
de no prorrogar la vigencia de un convenio o tratado, o de
exigir a la parte que solicite la medida precautoria una contra
acogerse a alguna de las cláusulas rescisorias.
cautela adecuada, a fin de asegurar la indemnización de dañosy perjuicios a favor de la parte contraria para el caso que la
Del contenido del citado artículo se comprende claramente que
pretensión se declare infundada (Art. 173 CPC).
no obstante la denuncia al Convenio del CIADI, la posibilidadde que el Estado boliviano sea demandado en ese foro
Las medidas precautorias, tal y como lo establece el artículo
internacional persiste hasta cumplidos los seis meses de
175 del Código de Procedimiento Civil, subsisten mientras duran
presentada la denuncia ante el depositario del Convenio.
las circunstancias que las determinaron, y cuando éstas cesanse dispone su levantamiento. Por ello, una vez finalizado el
Ahora bien, si se ha desechado el camino del CIADI y su
proceso arbitral y dependiendo el fallo del Laudo Arbitral, si
Convenio, persisten los Tratados Bilaterales de Inversión (BITs
éste fuere favorable a la parte contraria a la que se decretó la
o TBIs) suscritos por Bolivia con mas de 20 países, que en la
medida precautoria, el Tribunal Arbitral debe ordenar dentro el
mayoría de los procesos conocidos por el CIADI han sido la
mismo Laudo Arbitral el levantamiento de las mismas. De lo
llave de ingreso a ese foro internacional, y en una medida menor
contrario, si el demandado no cumple con sus obligaciones
se han utilizado las cláusulas de arbitraje incluidas en contratos
determinadas en el Laudo Arbitral, las medidas precautorias son
suscritos por los estados y el inversionista. Los requisitos para
ejecutadas en proporción a lo dispuesto por el Tribunal Arbitral.
el ingreso de un proceso al CIADI se resumen a que el
Por otro lado, si el Tribunal Arbitral ha omitido en su fallo el
demandante demuestre ante ese foro, según el artículo 26 del
levantamiento de las medidas precautorias, éstas deben solicitarse
a través de la complementación del Laudo Arbitral. De lo
La manifestación escrita del consentimiento de ambas partes
contrario, una vez ejecutoriado el Laudo, el Tribunal Arbitral
de someter la controversia al arbitraje del CIADI.
cesa sus funciones y se debe acudir a la juez competente para
La existencia de una diferencia entre un Estado contratante
que éste proceda con el levantamiento de las medidas interpuestas.
y un nacional de otro Estado contratante.
De lo manifestado en este artículo, es importante mencionar que
Que la diferencia que se reclame sea de naturaleza jurídica
la aplicación de las medidas precautorias a través de un auxilio
y que surja de manera directa de una inversión.
judicial no significa la renuncia del proceso arbitral. Es por elloy por lo anteriormente mencionado que podemos notar que la
En el arbitraje voluntario el consentimiento de las partes es la
Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación es amplia en el sentido
condición esencial para la existencia del proceso arbitral, es por
de la aplicación de ciertas garantías, como las medidas
ello que el artículo 26 del convenio CIADI aclara que “ el
precautorias, dentro de un proceso arbitral, logrando dar aquella
consentimiento de las partes al procedimiento de arbitraje
seguridad que el demandante pretende en la búsqueda de la
conforme a este Convenio se considerará como consentimiento
a dicho arbitraje con exclusión de cualquier otro recurso”, por
Boletín Conciliación y Arbitraje • noviembre - diciembre de 2007
lo tanto, este enunciado deja entender que no solo es necesaria
citados en el artículo 72 parágrafo I de la misma norma que,
la suscripción del convenio con el CIADI para poder demandar
para el caso particular en su punto 4 menciona el Convenio
o ser demandado en dicho foro arbitral, dado que el consentimiento
Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre
podría darse en otros documentos, como son los Tratados
Estados y Nacionales de Otros Estados, aprobado en Washington
Bilaterales de Inversión, los convenios o las cláusulas arbitrales.
el 18 de marzo de 1965, es decir, el convenido del CIADI.
Esto quiere decir, que si Bolivia hubiere suscrito algún otro
Siguiendo con la Ley Nº 1770, en su articulo 82, la competencia
documento que expresamente pactase que la administración de
para reconocer y ejecutar Laudos extranjeros le corresponde a
un arbitraje sea realizada por el CIADI, este tendría que ser
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin embargo el
desarrollado de manera obligatoria bajo la administración de
convenio del CIADI, al cual como vimos, se remite expresamente
ese ente, no obstante la denuncia a su Convenio o que simplemente
el art. 72 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, en su artículo
se cuente con un convenio arbitral que pacte aquello .
53 determina que, “Todo Estado Contratante reconocerá al laudodictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará
Un punto muy interesante respecto de la denuncia al Convenio
ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias
del CIADI ejecutada por Bolivia, meses atrás, se refiere al de
impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme
la ejecución de los laudos y sentencias dictadas por este ente
dictada por un tribunal existente en dicho Estado”., lo que le
quitaría a los Laudos dictados en el CIADI la calidad de una
El artículo 79 de la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación,
sentencia o laudo arbitral dictado en el extranjero y la transforma
determina que se entienden como laudos extranjeros todas las
resoluciones arbitrales de fondo que hayan sido dictadas fuera
A partir de la denuncia al CIADI, esa lógica habría quedado sin
de Bolivia, a su vez el artículo 80 de la misma norma establece
efecto, recuperando estos laudos la calidad de extranjeros y por
que los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y
tanto, la vía de aplicación de su ejecución sería a través de la
ejecutados en Bolivia, de conformidad con los instrumentos
Conciliación judicial y extrajudicial
La conciliación ha sido prevista en la legislación nacional en la
a esta institución como un mecanismo alternativo de solución
medida que se ha valorizado su efectividad como mecanismo
de conflictos, mediante el cual las partes acuden ante un Centro
de solución de controversias tanto en la esfera judicial como
de Conciliación como institución especializada en métodos
alternos de solución de controversias, con el fin de obtenerasistencia en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
El empeño creciente de las sociedades por crear una culturapacifica y justa ha potenciado a la conciliación en todas las
Los actos sometidos a conciliación extrajudicial según el Articulo
esferas jurídicas de interacción humana, sea laboral, comercial,
85 de la Ley 1770 son todos aquellos susceptibles de transacción.
civil, familiar, administrativa, diplomática, entre otras. No
Al amparo de lo anterior, se debe comprender a la transacción
obstante, al ser la conciliación una institución consensual, obedece
como un negocio jurídico en el que las partes disponen de
única y exclusivamente a la voluntad de las partes dependiendo
legítimos y transigibles derechos e intereses en el proceso, dado
la eficacia de ésta de la madurez de las culturas que opten por
que se producen recíprocas concesiones.
evitar los estrados judiciales cuando pueden acordar una solución
La Conciliación extrajudicial se caracteriza por llegar a fórmulas
mutua. De manera que la coerción utilizada para el cumplimiento
eficaces en un procedimiento que es una simple guía, ausente
de ciertos actos en la resolución de conflictos puede ser sustituida
de formalidades, constituyendo un diálogo comercial mas que
por el acuerdo convenido de las partes antes o durante un proceso
un procedimiento legal. Asimismo, el fundamento de este
mecanismo se encuentra en la libertad y voluntad de las partes
Conciliar deriva del vocablo latino "conciliare", que según el
que simplemente exige la colaboración de un conciliador, con
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa
la seguridad de la reserva profesional sobre todos aquellos
componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre
elementos que hayan alegado las partes en las reuniones los
sí. La conciliación puede ser judicial o extrajudicial.
cuales no pueden ser utilizados en proceso arbitral o judicialposterior como prueba testifical o confesoria según lo regula el
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
La conciliación extrajudicial se encuentra regulada por la Ley
Por otro lado, la conciliación extrajudicial es preventiva a
Nº 1770 y el Decreto Supremo Nº 28471, estas normas determinan
Boletín Conciliación y Arbitraje • noviembre - diciembre de 2007 Cámara Nacional de Comercio CONCILIACIÓN JUDICIAL
mas de 14 años, con excelentes resultados que propician unaresolución que evita el quebrantamiento de las relaciones
La conciliación judicial es la que se presenta durante el trámite
de un litigio, dentro un proceso judicial, por disposición legalpara los procesos que así lo faculte. Nuestra normativa jurídica
Por ello, le recomendamos que para resolver sus controversias
regula la conciliación civil, minera, administrativa, laboral, entre
acuda a la vía del dialogo y la conciliación como primer
otras. Algunos ejemplos de la conciliación judicial determinada
El Código de Procedimiento Civil en los Artículos 180, 181 y182 establecen a la conciliación como diligencia previa o duranteprocesos civiles, exceptuando en caso de intervención del Estadoy municipalidades, entre algunos otros, a instancias del juez. Sin embargo, la Ley de Municipalidades, Articulo 144 señalaque toda controversia en asuntos municipales puede ser sometidaa un proceso conciliatorio en el marco de la Ley Nº 1770.
La Ley General del Trabajo, Articulo 105 señala la obligatoriedadde acudir a la conciliación en conflictos colectivos de trabajo,de lo contrario cualquier interrupción laboral se consideraráilegal, la cual es atribución de los Inspectores de Trabajo.
El Código de Procedimiento Penal permite la conciliación tantoen la etapa preparatoria como en el mismo juicio, así lo señalael Articulo 27, que señala a la conciliación como motivo deextinción de la acción penal. Asimismo, el Artículo 377, señalaque es un requisito en el proceso penal de carácter privado, quela primera audiencia sea de conciliación.
La Ley Nº 1770, Articulo 95 faculta a la creación de Centros deConciliación en los Distritos Judiciales por la Corte Supremade Justicia. Dichos Centros dependientes de órganos judicialesdeben funcionar de acuerdo a las reglas de la conciliaciónextrajudicial en cuanto a los principios aplicables, la organizacióny el procedimiento. Diferencia entre la conciliación judicial y extrajudicial Conciliación y Arbitraje Comercial
Para comprender el alcance de la conciliación judicial y
la mejor alternativa para resolver
extrajudicial es necesario realizar algunas puntualizaciones
sus controversias
La Conciliación es una forma de resolver de manera directa y
La Conciliación Judicial se orienta de acuerdo a las pretensiones
amistosa las diferencias que surjan de una relación contractual
planteadas en la demanda, contestación y en la reconvención si
o extracontractual, mediante ella las partes en conflicto, con la
existiere. La Conciliación Extrajudicial resuelve problemas
colaboración activa de un Conciliador designado por las propias
manifestados en la solicitud de conciliación o en el transcurso
partes o en su caso por el Centro de Conciliación y Arbitraje de
de las audiencias, existiendo un mayor campo de actuación.
la Camara Nacional de Comercio, ponen fin a sus divergenciascelebrando un acuerdo conciliatorio.
En la Conciliación Judicial se busca interpretar y aplicarestrictamente la norma para solucionar el conflicto. En la
El Arbitraje es un procedimiento para definir conflictos de
Conciliación Extrajudicial existe un marco extenso para llegar
intereses mediante fallos inapelables dictados por particularesdenominados Arbitros, quienes una vez designados por las partes
a un acuerdo sin la necesidad que sea la norma el único respaldo
de comun acuerdo o por la Cámara Nacional de Comercio, son
transitoriamente investidos con la facultad de administrar justicia.
En la Conciliación Judicial existió una etapa previa adversarial
Para otorgar seguridad jurídica a sus transacciones, es importante
y confrontada. La Conciliación Extrajudicial desde el inicio
incluir en cualquier contrato la Cláusula de Conciliación y/o
tiene una orientación armónica regida por la cooperación mutua. Arbitraje.
En la Conciliación Judicial interviene el Juez. En la Conciliación
En caso que sus contratos carezcan de la Cláusula de Conciliación
Extrajudicial intervienen activamente tanto el conciliador como
y/o Arbitraje, o simplemente haya realizado un contrato verbal,
de igual manera puede acudir al Centro de Conciliación yArbitraje, donde le brindaremos el asesoramiento correspondiente.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional deComercio realiza procesos de conciliación extrajudiciales hace
Current Perspectives in Polycystic Ovary Syndrome MARILYN R. RICHARDSON, M.D., University of Kansas Medical Center, Kansas City, Kansas Polycystic ovary syndrome has been viewed primarily as a gynecologic disorder requiring medical intervention to control irregular bleeding, relieve chronic anovulation, and facil- itate pregnancy. A large body of evidence has demonstrated an association betwee