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ORDENANZA FISCAL Nº 30
REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA A ACTOS CULTURALES Y FESTIVOS
I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de las Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la "Tasa por entrada a actos culturales y festivos", que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
II.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de entrada a actos culturales y festivos organizados por el Ayuntamiento de Barbastro.
III.- SUJETO PASIVO
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, soliciten o resulten beneficiadas por la entrada a actos culturales y festivos.
IV.- RESPONSABLES
1. Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
VI.- CUOTA TRIBUTARIA
1. La Tasa por entrada a actos culturales se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: - Actuaciones con un cachet superior a 9.000,00 euros.15,00 € - Actuaciones con un cachet entre 9.000,00 y 4.800,00 euros. 12,00 € - Actuaciones con un cachet inferior a 4.800,00 euros.10,00 € - Danza para adultos (cachet inferior a 4808,10 euros).8,00 € - Música para adultos (cachet inferior a 4808,10 euros).6,00 € - Teatro, música, títeres y danza parapúblico infantil.3,00 € - En el caso de que haya grupos que actúen a cambio de un cachet fijo más la taquilla, la tarifa de la tasa quedará fijada en .12,00 € b) TARIFA REDUCIDA: Las tarifas anteriormente señaladas se reducirán en la cuantía correspondiente (25%) en el caso de que la persona que retire la entrada este en posesión de la tarjeta de circuito cultura emitida por la Diputación General de Aragón, Carnet de Estudiante, Carnet Joven o Carnet de Jubilado.
2. La Tasa por entrada a actos festivos, para el caso de que así lo acuerde el Ayuntamiento, se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: 1. Actuaciones con un aforo superior a 2.000 personas: - Actuaciones con un cachet superior a 54000 euros.20,00 € - Actuaciones con un cachet entre 24000 y 54000 euros.15,00 € 2. Actuaciones con un aforo de hasta 2.000 personas: - Actuaciones con un cachet superior a 9000,00 euros.12,00 € - Actuaciones con un cachet entre 3000,00 y 9000,00 euros.8,00 € 5. Las tarifas anteriormente señaladas se reducirán un 16,66% para el caso de que el Ayuntamiento acuerde establecer venta anticipada.
6. Los menores de 13 años, siempre que vayan acompañados de mayores de 7. En el caso de venta de bonos para dos o tres espectáculos del apartado a)1 Las tarifas señaladas en el apartado a)2 anterior se reducirán en un 25% en el caso de que la persona que retire la entrada esté en posesión del Carnet de Jubilado.
3. Las tarifas señaladas en los apartados 1.a) y 2.a) se bonificarán en un 30% en el caso de Familias Numerosas, cuya condición de tales habrá de estar acreditada mediante el título oficial expedido por la Administración autonómica.
VII.- PERIODO IMPOSITIVO
El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
1. La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud de entrada a los actos objeto de esta Ordenanza.
VIII.- GESTIÓN
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará mediante Carta de pago, abonando el tiket o entrada al acto cultural.
3. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la liquidación.
IX.- GESTIÓN POR DELEGACIÓN
Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Huesca, las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada.
X.- NORMAS DE APLICACIÓN
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrol o.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fue modificada en sesión plenaria celebrada el día 27 de diciembre de 2.007, comenzando su aplicación el 1 de enero de 2.008 y permaneciendo en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.
(La publicación de la última modificación operada, se produjo en el B.O.P. de Huesca nº 251 de 31 de Diciembre de 2.007).

Source: http://barbastro.org/var/ezwebin_site/storage/original/application/0f64900858750fcd9a6423f99051cf62.pdf

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