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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL
CORE acts
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación:

La Asociación “Core Acts” se constituye por tiempo indefinido al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de
lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Personalidad jurídica:

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar
necesaria para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.- Domicilio:

El domicilio social de la Asociación queda fijado en Gandía, calle Jaume II, 5ªA, P5, CP
46700.
La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así
como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.
Artículo 4.- Ámbito territorial:

El ámbito territorial en el que la Asociación “Core Acts” realizará principalmente sus
actividades es todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de posibles actuaciones
en el extranjero.
La Asociación podrá federarse o confederarse con asociaciones del mismo carácter
cuando se considere conveniente por sus órganos de gobierno.
Artículo 5.- interpretación y desarrollo de los Estatutos:

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en
estos Estatutos.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva
competencia.

Artículo 6.- Fines:

La Asociación artístico-cultural “Core Acts” se constituye como una plataforma orientada a
la producción, investigación, experimentación y difusión de la cultura digital y audiovisual.
Con una mirada global se compromete a crear una plataforma capaz de acoger propuestas
a través de proyectos propios o en colaboración con empresas, administraciones,
instituciones o entidades que tengan sus mismos o análogos fines.
La Asociación, en definitiva, pretende crear una estructura en el ámbito del territorio
español de intercambio de conocimientos e ideas, tratando, mediante ayudas,
subvenciones y colaboraciones de instituciones públicas o privadas, de acercar artistas
principalmente con origen español a otras culturas extranjeras, mediante la promoción de
su trabajo basado en la creación sonora, audiovisual y multimedia.
Por tanto, la Asociación “Core Acts” se constituye como una entidad de carácter cultural
sin ánimo de lucro, formada por artistas y profesionales españoles, o incluso, con carácter
excepcional, de países terceros, interesados en difundir y promover la cultura digital,
audiovisual y multimedia en el Estado Español.
Así, son fines de la Asociación “Core Acts” los siguientes:
Estimular la colaboración artística española centrándose en la promoción de Constituirse en catalizador con el fin de buscar y presentar formas alternativas de creación, de expresión y de pensamiento, haciendo posible la promoción y suma de iniciativas de agentes culturales, principalmente españoles, individuales y colectivos que canalicen sus propuestas mediante colaboraciones artísticas. c) Interpretar las necesidades, intereses y aspiraciones de sus integrantes en acciones tendentes a la formación y profesionalización de los distintos ámbitos artísticos: creación, gestión, difusión, además de su propia superación en los aspectos intelectual, cultural, artístico y social. d) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados. e) Fomentar la solidaridad de sus afiliados, promocionando y creando servicios Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados.
Artículo 7.- Actividades:

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las
siguientes actividades:
a)
Programa de residencias artísticas para la creación contemporánea: Se fomentará la disposición de espacios, recursos y residencia para artistas, de forma que se pueda facilitar la producción de obras y/o actividades que se desarrollarán dentro del contexto de la Asociación. b) Programa de difusión digital: Con dos sellos digitales de audio y video, se difundirán digitalmente obras y proyectos audiovisuales de artistas fundamentalmente a nivel estatal español y, de forma ocasional o puntual, a nivel internacional. c) Programa audiovisual de música experimental, video - creación y cultura digital. Se creará un escenario que sirva para dar una mayor visibilidad y establecer un diálogo o intercambio directo entre los artistas o profesionales interesados. d) Intervenciones o encuentros: Como proceso de reflexión entre las personas interesadas en la cultura visual, música experimental, interactividad y procesos creativos digitales, se facilitará la celebración de encuentros, invitándose a un creador o grupo de creadores que, a través de sus trabajos o proyectos, consigan accionar los principios de reflexión que se hayan planteado. e) Organización de exhibiciones y sesiones audiovisuales, de música electrónica y de Educación: Mediante la celebración de talleres y seminarios se perseguirá mostrar y facilitar a los asociados y demás interesados canales de exploración para activar su sensibilidad ante las cuestiones objeto de debate, relacionadas en todo caso con el mundo de la cultura audiovisual y multimedia. g) Programa de convocatorias abiertas a todo tipo de producciones artísticas Otras actividades puntuales que complementen los programas descritos en los puntos anteriores.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8.- Miembros de la Asociación:

Pueden ser miembros de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas interesadas en
el desarrollo de los fines de la Asociación, esto es, en el ámbito de la cultura digital,
audiovisual y multimedia.
Las personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Las personas jurídicas deberán contar con previo acuerdo expreso de su órgano
competente.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 9.- Admisión de asociados:

Las personas físicas o jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por
escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud en la primera reunión que
celebre.
La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 10.- Derechos de los asociados:

Son derechos de los socios de número y fundadores los siguientes:
1. Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la
Junta Directiva.
2. Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos
de la Asociación.
3. Figurar en el fichero de asociados previsto por la legislación vigente. 4. Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. 5. Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y la Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales. 6. Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación. 7. Asistir a la Asamblea General, y ejercer el derecho de voto en los términos establecidos en estos Estatutos. 8. Elegir o ser elegidos a puestos de representación o cargos directivos siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas tanto ordinarias como extraordinarias. Además, para poder ser miembros de los órganos de representación, es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los socios de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados 7 y 8 anteriores, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 11.- Deberes de los asociados:
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de los
mismos.
2. Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, el Reglamento de
Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los
acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
3. Respetar la libre manifestación de pareceres.
4. No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de
socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
5. Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones y cuantías
que determine por acuerdo la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, así
como las derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada asociado.
6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas en los apartados 5 y 6 anteriores.
Artículo 12.- Pérdida de la cualidad de asociado:

El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento, podrán sus miembros
dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una
antelación de diez días a la fecha de baja. Las altas y bajas se harán constar en un libro al
efecto que será llevado por el Secretario de la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros,
por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta
Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
c) El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la
Asociación se hayan establecido por la Asamblea General.
El acuerdo de expulsión será recurrible en un plazo de quince días hábiles desde su
notificación al afectado ante la Asamblea General, que confirmará o revocará el mismo.
Transcurrido dicho plazo sin plantear el citado recurso el acuerdo de expulsión será firme.
En cuanto se reciba en la sede de la entidad el recurso que, en su caso, pudiera
plantearse, la Junta Directiva convocará al efecto y en el plazo de un mes la pertinente
Asamblea General Extraordinaria.
El acuerdo de expulsión requerirá expediente contradictorio previo en el que se dará
audiencia al afectado durante un plazo de ocho días hábiles a fin de que, previo
conocimiento de los hechos que se le imputan, pueda alegar en defensa de su derecho lo
que considere oportuno.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13.- Dirección y administración de la Asociación:
La Asociación se regirá por órganos cuyos miembros se proveerán mediante sufragios
libre, directo y secreto, de acuerdo con los presentes Estatutos y por acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno. El funcionamiento de los mismos se
ajustará a principios democráticos.
El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 14.- Asamblea General:

La Asamblea General, constituida por todos los asociados, es el órgano supremo de
gobierno de la Asociación, y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, antes de que
concluya el primer semestre. Sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos son
obligatorios para todos sus afiliados, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún
estando presentes se hayan abstenido de votar.
Las Asambleas Generales podrán ser, por tanto, ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo una vez cada año con el fin de
examinar y aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, y la extraordinaria cuando lo
soliciten al menos un veinte por ciento de los asociados o por acuerdo de la Junta
Directiva.
Artículo 15.- Convocatoria de Asambleas:

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del
Presidente de la Asociación, mediante notificación personal y escrita a todos los
asociados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión,
expresándose si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda
convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de
celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día
acordado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva en el apartado de ruegos y preguntas recogerá todas las propuestas
que se formulen por los asociados mediante petición escrita, presentadas al menos tres
días hábiles antes de la fecha de la reunión.
Todo ello sin perjuicio de los plazos y forma de convocatoria que deben aplicarse en el
procedimiento electoral previsto en estos Estatutos.
Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de
la reunión, si así lo decide un mínimo del veinte por ciento de asistencia a la misma.
Artículo 16.- Constitución de la Asamblea:

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando
se encuentren representados un tercio de los miembros con derecho a voto, y en segunda,
cualquiera que fuere el número de asociados concurrentes con derecho a voto.
La asistencia a las Asambleas Generales podrá efectuarse de forma personal o mediante
representación conferida para cada Asamblea a favor de otro asociado, representación
que se acreditará con escrito dirigido a la mesa de la Asamblea en el que se harán constar
los datos de identificación del representante, la Asamblea para la que se le designa, y la
firma del designante debidamente diligenciada por fedatario público.
Artículo 17.- Adopción de acuerdos por la Asamblea:

La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la
Asociación, y en ausencia de éste, al Vicepresidente.
La mesa de la Asamblea estará constituida por el Presidente de la Asociación y actuará
como Secretario el de la propia Junta Directiva.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de mayoría simple de
los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De las reuniones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, extendiéndose en un libro al efecto y siendo firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. En las actas se incluirá una lista de asistentes en la que se identificará a los mismos indicando si asisten personalmente o representados. Dicha lista será firmada por los asistentes al inicio de la Asamblea. Estas actas estarán siempre a disposición de cualquier asociado. Artículo 18.- Competencias de la Asamblea General:

Sin ánimo limitativo y sin perjuicio del resto de funciones que le reconoce la Legislación
vigente y los presentes Estatutos, son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y de defensa de los intereses de
la Asociación y de sus asociados.
b) Aprobar los programas y plantes de actuación.
c) Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación así
como fijar la duración del mismo dentro del plazo máximo permitido por los presentes
Estatutos.
d) Conocer y aprobar la gestión de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados, de
conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
f) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas anuales de la Asociación que anualmente
formule y someta la Junta Directiva.
g) Adoptar acuerdos relativos a la adquisición, enajenación y gravamen de bienes, así
como tomar dinero a préstamo
h) Aprobar o reformar los Estatutos y, si lo hubiere, el Reglamento de Régimen Interior.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados contra acuerdos adoptados por la Junta Directiva. k) Acordar federarse o confederarse con asociaciones del mismo carácter. Artículo 19.- La Junta Directiva:
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la
Asociación. Estará integrada por un máximo de siete y un mínimo de tres asociados,
elegidos por la Asamblea General, por sufragio libre, directo y secreto, por un periodo
máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos iguales de
tiempo.
Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin perjuicio del
resarcimiento de gastos que origine su desempeño.
Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ser asociado, mayor de edad, estar
en pleno uso de sus derechos civiles, no estar incursos en motivos de incompatibilidad
legalmente establecidos y hallarse al corriente en el pago de las cuotas. Estará formada
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y en su caso, por los vocales que
procedan.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 20.- Funcionamiento de la Junta Directiva:

La Junta Directiva se reunirá en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus
componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.
Además, ordinariamente la Junta Directiva deberá reunirse con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a 6 meses. El Presidente de la Junta Directiva convocará por cualquier medio a sus miembros siempre que sea posible con al menos dos días naturales de antelación de la fecha fijada para la reunión, con indicación del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la
mayoría simple de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes
le sustituyan.
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los
miembros de la Junta Directiva asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será
de calidad.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva, se harán constar en
actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente Libro
de Actas.
Artículo 21.- Competencias de la Junta Directiva:

Sin ánimo limitativo y sin perjuicio del resto de funciones que le reconoce la Legislación
vigente y los presentes Estatutos, la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y
funciones:
a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo
de sus fines. En definitiva, ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a
término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley.
c) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos,
para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos
pertinentes.
d) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y
realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
e) Resolver acerca de la admisión y expulsión de los asociados, llevando la relación
actualizada de todos los asociados.
f) Preparar y firmar dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio las cuentas anuales
en los términos exigidos por la legislación vigente para su aprobación por la Asamblea
General. Dichas cuentas quedarán a disposición de los asociados en la sede de la
asociación pudiendo obtener copia de los mismos para su conocimiento con anterioridad
a la celebración de la Asamblea General ordinaria que las apruebe, derecho del que se
informará a los asociados en la convocatoria de la Asamblea.
g) Preparar las propuestas de cuotas ordinarias o, en su caso, extraordinarias, sometiéndolas para su aprobación a la Asamblea General. h) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos. i) Inspeccionar la contabilidad así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Secretario y del Presidente, e inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios. j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de servicios y a la explotación o arrendamiento, en su caso, de los bienes inmuebles de la entidad, ejercicio de mociones y otorgamiento de poderes. k) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados. l) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos, cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello a la Asamblea General que deberá ser convocada al efecto el día siguiente a la adopción del acuerdo para su ratificación o revocación. Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General. Artículo 22.- El Presidente:
Sin ánimo limitativo y sin perjuicio del resto de funciones que le reconoce la Legislación vigente y los presentes Estatutos, son funciones y atribuciones del Presidente: a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación. b) Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir los debates y el orden de las reuniones. d) Representar a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, todo ello con la debida autorización de la Junta Directiva. e) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación. g) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación. h) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. i) Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre. Artículo 23.- El Vicepresidente:
El Vicepresidente de la Asociación sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se
produjera la vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto se realiza nueva
elección.
Artículo 24.- El Secretario:

El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de
la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, será el encargado de llevar el Libro de Actas de la
entidad así como el Libro Registro de Asociados, tendrá a su cargo la dirección, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo
en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
El Secretario cuidará de que la contabilidad de la Asociación refleje, en todo momento, su
situación económica, comprobando la exactitud de los ingresos y pagos, con el visado de
la Presidencia.
Artículo 25.- Los Vocales:

Los Vocales que, en su caso, se designen tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 26.- Elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva:
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará por
sufragio libre y secreto mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá
la adecuada difusión, con una antelación de quince días a la celebración de la
correspondiente Asamblea. Una vez elegidos los componentes de la Junta Directiva, en la
misma Asamblea se asignarán los cargos a desempeñar por cada uno de ellos.
La elección del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los
siguientes supuestos:
1. Por expiración del periodo de mandato.
2. En todo caso, por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física del Presidente.
3. Por acuerdo de la Asamblea General.
4. Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de uno o varios los miembros
de la Junta Directiva, siempre y cuando como consecuencia de cualquiera de dichas
circunstancias, el número de componentes de la Junta Directiva quede por debajo de tres.
En caso de dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de algún miembro de la
Junta Directiva que no determine que el número de componentes de la Junta Directiva
quede por debajo de tres, su cargo podrá ser suplido hasta la expiración del período de
mandato de la Junta, por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría
de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente
hasta que se celebren nuevas elecciones, todo ello sin perjuicio de la facultad de la
Asamblea de elegir un nuevo componente de la Junta Directiva que desempeñe el cargo
vacante hasta la expiración del periodo de mandato en curso.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27.- Patrimonio y recursos:

La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su
constitución.
Los recursos financieros de la Asociación para atender a sus fines sociales estarán
integrados por:
1º.- Las cuotas de los miembros de la asociación que, en su caso, se acuerde establecer.
2º.- Las aportaciones voluntarias de sus socios.
3º.- Las donaciones y legados en favor de la misma. 4º.- Las ayudas o subvenciones que puedan serle concedidas. 5º.- Las ventas de sus bienes y derechos. 6º.- Los frutos y rentas de los bienes y derechos de los que sea titular.
7º.- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y
preceptos estatutarios.
Artículo 28.- Disposición de fondos:

La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo
ordenador de pagos el Presidente.
El Presidente cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la
Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan
conocer la situación económica de la Asociación, pudiendo cualquier asociado tener
acceso o derecho a recibir información puntual de dicha situación económica previa
solicitud a la Junta Directiva.
Artículo 29.- Ejercicio económico:

El ejercicio económico será anual y quedará cerrado el día 31 de diciembre de cada año
natural.
Artículo 30.- Beneficio de las actividades:

Los beneficios obtenidos derivados de actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación,
sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 31.- Disolución:

La Asociación se disolverá por las causas previstas en la normativa vigente y cuando lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto a propuesta efectuada
por cualquiera de los asociados o por la Junta Directiva, requiriéndose la mayoría
cualificada referida en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
En el acuerdo de disolución se establecerá una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos, bienes y derechos que existan en ese momento y procederá a la liquidación de los mismos, para que, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente sea entregado a la entidad benéfica u O.N.G. que la Asamblea General haya designado en el acuerdo de disolución. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución, salvo que la Asamblea
General designe a otras personas, se convierten en liquidadores durante el período de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
TITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32.- Modificación de Estatutos:

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea
General, requiriéndose la mayoría cualificada referida en el artículo 17 de los presentes
Estatutos.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los
asociados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Asociación
con una antelación mínima de veinte días.
TÍTULO VII
DE LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 33.- Resolución extrajudicial de conflictos:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

Source: http://www.corelabs.cn/site/wp-content/uploads/2011/05/Estatutos_CORE_Acts.pdf

eprints.nirt.res.in

Non-fermenting Gram Negative Bacilli Associated withAcute Respiratory Infections in Children in Madrasby C. N. Paramasivan, K. Sivadasan, Manjula Datta, R. S. Vallishayee and R. Prabhakar Tuberculosis Research Centre, Indian Council of Medical Research, Madras 600031, India Non-fermenting Gram negative bacilli (NFGNB) were isolated as the most predominant organism from children suffering from

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