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Directrices relacionadas con la Autorización Especial de la Estadía en Japón Departamento de Control de Inmigración, Ministerio de Justicia Ideas básicas sobre las autorizaciones especiales de estadía y consideraciones especiales acerca de la decisión de otorgar o denegar la autorización Por lo que respecta a la decisión de otorgar o denegar la autorización especial de la estadía en Japón, ésta se toma analizando cada caso en particular, teniendo en cuenta una serie de circunstancias en general, como las razones por las cuales la persona desea la residencia, sus circunstancias familiares, su comportamiento, las condiciones domésticas e internacionales y la necesidad de tener en cuenta los factores de índole humanitaria, así como el impacto que esto representaría en aquellos que residen ilegalmente en Japón. En ese contexto se toman en cuenta los siguientes puntos. Con respecto a los factores positivos, se enumeran a continuación las razones, además de los asuntos determinados en los números 1 a 3 de la Cláusula 1 del Artículo 50 de la Ley de Inmigración (sírvase consultar las Notas). 1. Factores positivos a tener especialmente en cuenta (1) La persona extranjera en cuestión es hijo de ciudadano japonés o hijo de residente (2) En caso de que la persona extranjera en cuestión se encuentre manteniendo a un hijo biológico con un ciudadano japonés o un residente permanente especial (hijo legítimo o hijo ilegítimo que ha sido reconocido por su padre), y su situación corresponda a todas las condiciones siguientes: a) El hijo biológico en cuestión es menor de edad y soltero. b) La persona extranjera en cuestión posee actualmente la patria potestad de su hijo c) La persona extranjera en cuestión ha cohabitado y continúa cohabitando con su hijo biológico en Japón durante un período considerable, custodiando y educando a su hijo biológico. (3) En caso de que la persona extranjera en cuestión haya contraído matrimonio legal con un ciudadano japonés o un residente permanente especial (se excluyen los casos de un matrimonio fingido o de un matrimonio formal con el fin de escapar a la deportación) y la situación de ambos corresponda a todas las condiciones siguientes. a) El matrimonio ha cohabitado durante un período considerable, contribuyendo entre b) El matrimonio tiene hijos, etc. y se trata de una pareja estable y madura. (4) La persona extranjera en cuestión cohabita con su hijo biológico, el cual ha residido en Japón durante un período considerable y ha estado inscrito en una institución de enseñanza primaria o secundaria en Japón (se excluyen las instituciones de enseñanza cuyos cursos se dictan en la lengua materna del hijo), custodiando y educando al hijo biológico en cuestión. (5) La persona extranjera en cuestión debe someterse a tratamiento en Japón debido a que padece una enfermedad incurable, etc., o bien, se ha reconocido que la persona en cuestión necesita ofrecer atención de enfermería a un familiar que requiere tratamiento equivalente. (1) La persona extranjera en cuestión se ha presentado en persona ante las autoridades del departamento de control de inmigración regional para notificar que reside ilegalmente en Japón. (2) En caso de que la persona extranjera en cuestión haya contraído matrimonio legal con una persona que tenga alguno de los visados de residencia enunciados en la Tabla Adjunta Núm. 2 (sírvase consultar las Notas) y su caso corresponda a los párrafos “1. (3) a)” y “1. (3) b)” antes mencionados. (3) En caso de que la persona extranjera en cuestión se encuentre manteniendo a un hijo biológico (hijo legítimo o hijo ilegítimo que ha sido reconocido por su padre) que posee uno de los visados de residencia enunciados en la Tabla Adjunta Núm. 2 y su caso corresponda a todos los párrafos “1. (2) a)” hasta “1. (2) c)” antes mencionados. (4) La persona extranjera en cuestión es hijo biológico menor de edad y soltero a quien está manteniendo alguien que posee un visado de residencia como los enunciados en la Tabla Adjunta Núm. 2. (5) La persona extranjera en cuestión ha vivido en Japón durante un largo período de tiempo y se encuentra establecida en este país. (6) Cuando hay otras circunstancias especiales que hacen necesario someter a consideración los aspectos humanitarios. A continuación se enumeran los factores negativos. 1. Factores negativos a tener especialmente en cuenta (1) El solicitante ha sido condenado penalmente por haber cometido un crimen grave, etc. Ejemplos: - Ha sido sentenciado a una pena en prisión por haber cometido un crimen atroz o grave. - Ha sido condenado penalmente por contrabando y venta y compra de materiales perniciosos para la sociedad, como narcóticos ilegales, armas de fuego, etc. (2) El solicitante ha violado los fundamentos administrativos del control de inmigración o ha cometido una transgresión extremadamente antisocial. Ejemplos: - Ha sido condenado penalmente por haber cometido delitos de promoción del trabajo ilegal, delitos relacionados con la entrada clandestina en grupo en el país, delitos de recepción ilegal de pasaportes, etc. - Ha sido condenado penalmente por delitos relacionados con la promoción de la estancia - Ha cometido actos que disturben el orden de la sociedad japonesa, por ejemplo, practicando la prostitución o llevado otras personas a practicarla. - Su conducta ha infringido gravemente los derechos humanos, como en el caso del tráfico (1) Ha entrado a Japón de manera ilegal como polizón en un barco, o bien, con pasaporte (2) Le han sido aplicados en el pasado los procedimientos para la deportación. (3) Se ha reconocido que ha violado otras leyes y edictos penales o ha cometido actos (4) Hay otros problemas en las circunstancias de su estancia. Ejemplo: - Es miembro de una organización delictiva. Decisión de otorgar o denegar la autorización especial de la estadía Para tomar la decisión de otorgar o denegar a una persona la autorización especial de la estadía, se tiene en cuenta cada uno de los puntos relacionados con los factores positivos y los factores negativos antes mencionados y se evalúa cada caso en particular, tomando en cuenta hasta qué nivel se debe someter a consideración el tema. En caso de que las consideraciones sobre los factores positivos superen claramente a las consideraciones sobre los factores negativos, se analizarán las perspectivas de otorgar la autorización especial de la estadía. Por consiguiente, el simple hecho de que exista un solo factor positivo no es motivo para someter a análisis las perspectivas de otorgar la autorización especial de la estadía. Por el contrario, el hecho de que exista un solo factor negativo tampoco es motivo para que las autoridades se nieguen a analizar las perspectivas de otorgar la autorización especial de la estadía. A continuación se mencionan los principales ejemplos. Ejemplos de análisis sobre las “perspectivas de otorgar la autorización especial de la estadía”: - La persona extranjera en cuestión es hijo de un ciudadano japonés o un residente permanente especial y se ha reconocido que no tiene problemas particulares en su situación de residencia, como transgresiones a otras leyes y ordenanzas, etc. - La persona extranjera en cuestión está casada con un ciudadano japonés o un residente permanente especial y se ha reconocido que no tiene problemas particulares en su situación de residencia, como violaciones a otras leyes y ordenanzas, etc. - La persona extranjera en cuestión ha residido un largo período de tiempo en Japón y se ha reconocido que no tiene problemas particulares en su situación de residencia, ya que no ha violado otras leyes y ordenanzas, etc. y además ha declarado personalmente ante las autoridades del departamento de control de inmigración regional que su caso corresponde a una razón de deportación. - La persona extranjera en cuestión cohabita con su hijo biológico, el cual nació en Japón y ha vivido por lo menos 10 años en este país y se encuentra inscrito en la escuela primaria o secundaria, custodiando y educando al referido hijo. Además, ha declarado personalmente ante las autoridades del departamento de control de inmigración regional que su caso corresponde a una razón de deportación y, del mismo modo, se ha reconocido que la persona extranjera en cuestión y su hijo no tienen problemas particulares en su situación de residencia, ya que no han violado otras leyes y ordenanzas, etc. Ejemplos de análisis sobre las “perspectivas de deportación”: - A pesar de que se ha reconocido que la persona extranjera en cuestión ha vivido por lo menos 20 años en Japón y se encuentra establecida en el país, ha violado los fundamentos administrativos del control de inmigración, o bien, ha cometido un delito extremadamente antisocial, o sea, ha sido condenada penalmente, por ejemplo, debido a delitos de promoción de trabajo ilegal, delitos relacionados con entrada clandestina en grupo en el país, delitos de recepción ilegal de pasaportes, etc. - A pesar de que la persona extranjera en cuestión está casada con un ciudadano japonés, su comportamiento ha alterado ostensiblemente el orden social de Japón, por ejemplo, ha obligado a otras personas a prostituirse, etc. Notas: Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados (fragmento) (Casos especiales de decisión del Ministro de Justicia)
Artículo 50
En caso de decisión determinada según la Cláusula 3 del Artículo anterior, mismo que el
Ministro de Justicia descubra que la objeción ha sido presentada sin ninguna razón, podrá
conceder la autorización especial de la estadía a la persona sospechosa en cuestión, cuya
situación corresponde a uno de los siguientes puntos:
1. Cuando ha obtenido el permiso de residencia permanente. 2. Cuando ha poseído en el pasado en Japón un domicilio legal como ciudadano japonés. 3. Cuando reside en Japón bajo el control de otra persona debido a tráfico humano. 4. Cuando el Ministro de Justicia reconoce que hay circunstancias aparte de los puntos anteriores que hacen ameritar la concesión de la autorización especial de la estadía. 2 y 3 (se omiten)
Tabla Adjunta Núm. 2
Identidad o posición que se posee en Japón Personas a las que el Ministro de Justicia ha concedido el permiso Los cónyuges de ciudadanos japoneses o los hijos adoptivos especiales que corresponden al Artículo 817-2 del Código Civil (Acta Núm.89 de 1896), así como aquél que ha nacido como hijo de ciudadanos japoneses. Los cónyuges de personas que residen en Japón con el visado de “Residente Permanente” o “Residente Permanente Especial” (en adelante se hará referencia a ellos como “residente permanente, etc.”). Aquél que, además de haber nacido en Japón, como hijo de un residente permanente, etc., ha estado residiendo en este país continuamente. Personas a las que el Ministro de Justicia ha reconocido como residentes durante un período determinado de tiempo, ya que se ha considerado que su situación corresponde a razones especiales.

Source: http://www.moj.go.jp/content/000048157.pdf

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