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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PE-0592-2007
DIRECTRIZ

PARA:
Directores Regionales de todo el país.
Representantes Legales de las Oficinas Locales de todo el paìs.
Representantes Legales de la Presidencia Ejecutiva.
Representantes Legales de la Gerencia Técnica.
Representantes Legales del Programa de Atención Integral.
Representantes Legales de la Oficina de Adopciones.
DE:
Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez.
Presidente Ejecutivo.
ASUNTO:
Directriz relacionada con la obligatoriedad de fundamentar
debidamente las medidas de protección dictadas en sede
administrativa.
FECHA:
07 de mayo del 2007

En cumplimiento de las atribuciones conferidas al Presidente Ejecutivo del
Patronato Nacional de la Infancia en los artículos 18 inciso a) y b) de la Ley
Orgánica No 7648 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este órgano,
en calidad de segunda instancia administrativa, ha declarado absolutamente
nulas medidas de protección dictadas por Representantes Legales de la
institución, por carecer las mismas de la debida fundamentación y análisis
jurídico.
Al respecto ,tratándose las medidas de protección de actos administrativos válidos y eficaces, la Ley General de la Administración Pública, cuerpo normativo de aplicación supletoria en materia de niñez, adolescencia y Página Nº 02/01
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familia según lo ha dimensionado la Procuraduría General de la República, es
conteste al indicar que “…Serán motivados con mención, suscinta al menos,
de sus fundamentos: a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten,

supriman o denieguen derechos subjetivos…” , “…El contenido deberá ser
lícito, posible, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y de
derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las
partes interesadas…”( El subrayado no es del original ) Ver artículos 136 y

132 de la L.G.A.P.

De igual forma, tratándose de actos administrativos que contienen vicios
sustanciales, la citada Ley General de la Administración Pública es muy clara
en sus artículos 158 y 180 cuando regula que: “…1- La falta o defecto de
algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido
por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de este. 2- Será inválido

el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico…”
“…Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios

de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente…”,“ Será competente
en la vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el

órgano que lo dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o
en virtud de un recurso administrativo, o el contralor no jerárquico, en la
forma y con los alcances que señale esta ley.” ( El subrayado no es del
original)

La materia de niñez, adolescencia y familia exige de los funcionarios públicos
involucrados en su atención, y entre ellos los Representantes Legales del
Patronato Nacional de la Infancia, un abordaje adecuado y profesional, que
conlleva la aplicación, integración e interpretación del ordenamiento jurídico,
así como de los principios orientadores, rectores y referenciales de la Doctrina
de la Protección Integral. Dicho abordaje exige el análisis fáctico y jurídico de
cada situación concreta, que debe desembocar en la fundamentación jurídica
correcta para garantizar efectivamente el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes. Lo anterior, en el entendido de que las resoluciones dictadas por
los abogados(as) de la institución trascienden la esfera administrativa por
convertirse, muchas veces, en medidas restrictivas de derechos fundamentales
para las personas menores de edad y para quienes ejercen sobre ellos los
atributos de la autoridad parental.
De conformidad con lo anterior, se emite la presente DIRECTRIZ con el
propósito de recordar a los Representantes Legales de la institución su
OBLIGACION de fundamentar técnica y jurídicamente todas las resoluciones
administrativas que emita, garantizando que las decisiones provisionales que
se adopten, se ajusten efectivamente al ordenamiento jurídico vigente en
materia de niñez, adolescencia y familia. Dicha fundamentación deberá
conllevar siempre, al menos, un análisis de los derechos humanos
amenazados o violentados, a partir de las situaciones de hecho presentadas,
así como de aquellos derechos que serán garantizados con la intervención
institucional, en amplio apego al enfoque de derechos humanos, no debiendo
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limitarse a una simple descripción de citas legales que son reproducidas en los machotes que se utilizan para tal efecto. Esto con el propósito fundamental de implementar en el Patronato Nacional de la Infancia una verdadera JUSTICIA ADMINISTRATIVA acorde con las competencias legales y supra legales de la institución. La presente DIRECTRIZ es de acatamiento obligatorio, por lo que mucho les agradeceré hacer de conocimiento de sus funcionarios el contenido de la misma, para que se proceda conforme a lo ahí indicado. MVJ/ lrr. cc. Gerencia Técnica. PANI. Asesoría Jurídica. PANI. Organo Director Disciplinario. consecutivo Página Nº 04/01
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Source: http://www.pani.go.cr/libreria/PE-592-2007.pdf

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