PreÁmbulo

DISCIPLINARIO
AÑO 2 0 0 9
REGLAM ENTO DISCIPLINARIO RFHE
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PREÁM BULO

La última modificación de este Reglamento Disciplinario fue aprobado por la Comisión
Delegada de la Asamblea General celebrada el día 2 0 de enero de 2 0 0 9 .

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 .
El pr esente Reglament o r egula el r égimen disciplinar io aplicable al depor t e hípico en el ámbit o de competencias de la Real Feder ación Hípica Española. Artículo 2 .
El r égimen disciplinar io depor tivo de la Real Feder ación Hípica Española habr á de ajustar se a la nor mativa legal r egulador a de la mater ia y de modo especial al Real Decr et o 1 5 9 1 / 1 9 9 2 , de 2 3 de diciembr e, sobr e Disciplina Depor tiva, y demás disposiciones legales de aplicación de car ácter gener al vigentes en cada momento y de las cuales el pr esente Reglamento constit uye el desar r ollo específicament e aplicable al ámbit o del depor te hípico en el seno de la Real Feder ación Hípica Española. Artículo 3 .

El ámbito de la disciplina feder ativa se extiende a las infr acciones de las r eglas de
pr uebas o competiciones que r igen la pr actica de las diver sas modalidades y disciplinas
hípicas y de las nor mas gener ales depor tivas tipificadas en la Ley del Depor t e, en el Re al
Decr et o 1 5 9 1 / 1 9 9 2 , de 2 3 de diciembr e, sobr e Disciplina Depor tiva y demás
disposiciones de desar r ollo y en el pr opio or denamiento jur ídico de la RFHE.
Artículo 4 .

La RFHE ejer ce la potest ad disciplinar ia sobr e t odas las per sonas que for man par te de
su pr opia estr uct ur a or gánica: sobr e los clubes, depor tistas, jueces, entr enador es y
asistentes, y r esponsables del caballo, técnicos y dir ectivos; sobr e los jueces; y, en
gener al, sobr e todas aquellas per sonas y entidades que, estando adscr itas a la Real
Feder ación Hípica Española desar r ollan funciones o ejer cen car gos en el ám bito estatal.
Artículo 5 .

Son infr acciones a las r eglas de competición las acciones y omisiones que, dur ante el
cur so de aquella, vulner en, impidan o per tur ben su nor mal desar r ollo.
Son infr acciones a las nor mas gener ales depor tivas las demás acciones y omisiones que
sean contr ar ias a lo que las mismas deter minan, obligan o pr oh íben.
Artículo 6 .
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1 .- En la deter minación de la r esponsabilidad de las infr acciones depor tivas, los ór gan os disciplinar ios feder ativos deber án atener se a los pr incipios infor mador es del der echo sancionador . 2 .- No podr á imponer se sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infr acción, en el moment o de pr oducir se, por las disposiciones a la sazón vigentes; ni tampoco podr án imponer se cor r ectivos que no estén est ablecidos por nor ma anter ior a la per petr ación de la falt a cometida. La imposición de sanciones accesor ias a la sanción pr incipal, no tiene el car ácter de doble sanción. Tampoco podr á im poner se una doble sanción por los mismos hechos. Deber á, asimism o, asegur ar se la aplicación de los efect os r etr oactivos favor ables. 3 .- Sólo podr án imponer se sanciones en las que pr eviamente se haya gar antizado la audiencia al inter esado y el ulter ior der echo a r ecur so. 4 .- El r égimen disciplinar io depor tivo es independient e de la r esponsabilidad civil o penal, así como el r égimen der ivado de las r elaciones labor ales, que se r egir á por la legislación que en cada caso cor r esponda. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Artículo 7 .

La potestad disciplinar ia que cor r esponde a la RFHE se ejer cer á por un Comité de
Disciplina Depor tiva constituido en el seno de la RFHE y compuest o por un jur ista de
r econocido pr estigio, nombr ado por el Pr esidente de la RFHE y en quien r ecaer á la
pr esidencia del Comité, un Vicepr esidente nombr ado por el Pr esidente y dos miembr os
nombr ados por la Comisión Delegada de la Asam blea Gener al de la RFHE de entr e sus
miembr os, uno de ellos depor tista y otr o juez o técnico.
Asimismo, tendr á potestad disciplinar ia el Pr esidente-Jur ado de Campo dur ante el
desar r ollo de las competiciones o pr uebas, con sujeción a las nor mas cor r espondientes
a cada disciplina depor tiva.
Artículo 8 .

Contr a las r esoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Depor tiva cabr a inter poner
r ecur so ante el Comité de Apelación de la RFHE, compuesto por cinco miembr os que
nombr ar a el Pr esidente de la RFHE, dos de ellos libr emente nombr ados por el
Pr esidente, y los otr os tr es nombr ados a pr opuesta, r espectivamente, del Comité
Técnico de Jueces, de la Comisión Delegada de la Asamblea Gener al y de la Junta
Dir ectiva. Pr esidir á este ór gano quien r esulte elegido por y de entr e sus miembr os,
debiendo en todo caso ostent ar la condición de licenciado en Der echo.
Las r esoluciones sancionador as dictadas por el Pr esidente - Jur ado de campo ser án
igualmente r ecur r ibles ante el Comité de Apelación de la RFHE.
Artículo 9 .

A los efect os pr evistos en el apar t ado anter ior la RFHE r equer ir á a cada uno de los
estam ent os y ór ganos r epr esentados en los r espectivos Comités colegiados, a fin de
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que, en tér mino no super ior a diez días, for m ulen la cor r espondiente pr opuesta. Si tr anscur r ido dicho t ér mino, alguno o algunos de aquellos no lo hicier en, el Pr esidente de la Feder ación efectuar a el nombr amiento o nombr amient os de que se tr ate. Artículo 1 0 .

Los acuer dos del Comité de Apelación agot an la vía feder ativa, y ser án r ecur r ibles ante el
Comité Español de Disciplina Depor tiva.
Artículo 1 1 .

En la Secr etar ia de los ór ganos disciplinar ios de la RFHE deber á llevar se al día, un
r egistr o de las sanciones impuest as, a los efectos, entr e otr os, de la posible apr eciación
de cir cunstancias m odificativas de la r esponsabilidad y del comput o de los tér minos de
pr escr ipción tant o de infr acciones com o de sanciones.
Artículo 1 2 .

Los Pr esidentes de los ór ganos de justicia feder ativa, sean o no disciplinar ios, deber án
r eunir el r equisito especifico de tener la tit ulación de doctor es o licenciados en Der echo,
salvo los de los Jur ados de campo.
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 1 3 .

Las faltas pueden ser m uy gr aves, gr aves o leves, deter minación que se har á con base
en los pr incipios y cr iter ios establecidos en las disposiciones legales, en los estatutos de
la RFHE y en el pr esente r eglamento:
Artículo 1 4 .
1 .- Se consider ar án, en t odo caso, com o infr acciones m uy gr aves a las r eglas de competición o a las nor m as depor tivas gener ales las siguientes: Los quebr amientos de sanciones impuest as. El quebr amiento se apr eciar á en todos los supuestos en que las sanciones r esulten ejecutivas. El mismo r égimen se aplicar á cuando se tr ate del quebr amient o de medidas cautelar es. Las actuaciones dir igidas a pr edeter minar , mediante pr ecio, intimidación o simples acuer dos, el r esult ado de una pr ueba o competición. La pr om oción, incitación, consumo o utilización de sustancias y mét odos pr ohibidos a que se r efier e la Ley Or gánica 7 / 2 0 0 6 , de 2 1 de noviembr e, de Pr otección de la Salud y de Lucha contr a el Dopaje en el Depor te y los Est at ut os de la RFHE, así como la negativa a someter se a los contr oles exigidos por ór ganos y 4
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per sonas competentes, o cualquier acción u omisión que impida o per tur be la cor r ect a r ealización de dichos contr oles, tanto por lo que r especta al par ticipante com o al caballo. antidepor tivos de depor tistas, cuando se dir ijan a los jueces o técnicos y otr os miembr os oficiales de la competición dur ante la misma, a otr os depor tist as, al público o dir ectivos. Las declar aciones públicas de dir ectivos, técnicos, jueces y otr os miembr os oficiales de la competición y depor tistas o feder ados que inciten a los depor tist as o a los espectador es a la violencia. La falta de asistencia no justificada a las convocat or ias de las selecciones nacionales. A estos efectos la convocat or ia se entiende r efer ida tant o a los entr enamient os como a la celebr ación efectiva de la pr ueba o competición. La par ticipación en competiciones or ganizadas por países que pr omuevan la discr iminación r acial, o sobr e los que pesen sanciones inter nacionales, o con depor tistas que r epr esenten a los mism os, salvo en el caso de inscr ipción inmediata que hicier a imposible el conocimiento de est a cir cunst ancia. Los actos notor ios y públicos que atenten a la dignidad o decor o depor tivos, cuando r evist an una especial gr avedad; así como las difam aciones, injur ias y calumnias dir igidas a jueces, técnicos, miembr os oficiales y dir ectivos. Asimismo, se consider ar a falt a muy gr ave la r eincidencia en infr acciones gr aves por hechos de esta natur aleza. La manipulación o alt er ación, ya sea per sonalmente o a tr avés de per sona inter puest a, del mater ial o equipamiento depor tivo en contr a de las r eglas técnicas del depor te hípico cuando puedan alter ar la segur idad de la pr ueba o competición o pongan en peligr o la integr idad de las per sonas. La par ticipación indebida y la incompar ecencia o r etir ada injustificada de las pr uebas, encuentr os o competiciones. La inejecución de las r esoluciones del Comité Español de Disciplina Depor tiva. Los act os gr aves de cr ueldad o malos tr at os al caballo. El tomar par te com o jinete o miembr o oficial de la RFHE en competiciones con pr emios en met álico o en especie or ganizadas sin la autor ización y contr ol de la RFHE o de la FH Aut onómica cor r espondiente. El incumplimiento por par te de los Comités Or ganizador es y los jinetes de sus obligaciones de tipo económico en cuantía super ior a 3 .0 0 0 eur os o de aquellas que puedan suponer la suspensión de una competición. 5
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2 .- Asimismo se consider ar án específicamente infr acciones m uy gr aves de los pr esidentes y demás miembr os dir ectivos de los ór ganos de la RFHE las siguientes: El incumplimiento de los acuer dos de la Asamblea Gener al, así como del Reglament o Elect or al y demás disposiciones est at uar ias o r eglamentar ias. expr esados en el Reglamento Disciplina Depor tiva de la RFHE, o aquellos que, aún no estándolo, r evistan gr avedad o tengan especial tr ascendencia. La no convocat or ia, en los plazos o condiciones legales, de for m a sistemática y r eiter ada, de los ór ganos colegiados feder ativos. La incor r ect a utilización de los fondos pr ivados o de las subvenciones, cr édit os, avales, y dem ás ayudas del Est ado, de sus Or ganismos aut ónom os o de otr o modo concedidos con car go a los pr esupuestos Gener ales del Estado. A estos efectos, la apr eciación de la incor r ect a utilización de fondos públicos se r egir á por los cr iter ios que par a el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del estado. En cuant o a los fondos pr ivados, se estar á al car ácter negligente o doloso de las conduct as. El compr omiso de gastos de car ácter plur ianual del pr esupuesto de la RFHE, sin la r eglam entar ia autor ización. Tal autor ización es la pr evista en el ar tículo 2 9 del Real Decr et o 1 8 3 5 / 1 9 9 1 , de 2 0 de diciembr e, sobr e Feder aciones depor tivas españolas, o en la nor mativa que en cada momento r egule dichos supuestos. La or ganización de actividades o competiciones depor tivas oficiales de car ácter int er nacional, sin la r eglament ar ia aut or ización. La violación de secr etos que se conozcan por r azón de car go desempeñado. 3 .- Ser án, en t odo caso, infr acciones gr aves: El incumplimiento r eiter ado de ór denes e instr ucciones em anadas de los ór ganos depor tivos competentes. En tales ór ganos se encuentr an compr endidos los jueces y otr os miembr os oficiales de la competición, técnicos, dir ectivos y demás aut or idades depor tivas. Los actos notor ios y públicos que atenten a la dignidad o decor o depor tivos. 6
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incompatibles con la actividad o función depor tiva desempeñada. La no convocator ia, en los plazos o condiciones legales, de los ór ganos colegiados feder ativos. El incumplimiento de las r eglas de administr ación y gestión del pr esupuesto y patr im onio pr evistas en el ar tículo 3 6 de la Ley de Depor te y pr ecisadas en sus disposiciones de desar r ollo. La manipulación o alt er ación, ya sea per sonalmente o a tr avés de per sona inter puest a, del mater ial o equipamiento depor tivo en contr a de las r eglas técnicas del depor te hípico. Los actos de cr ueldad o malos tr atos al caballo, cuando no lleguen constit uir falt a muy gr ave. La par ticipación en competiciones depor tivas sin las licencias depor tivas, libr os de identificación caballar , pasapor te, o cualquier otr a documentación exigida en cada momento por la RFHE La acciones u omisiones contr ar ias a las nor m as de obtención de licencias depor tivas, de inscr ipción y matr icula y de par ticipación, apr obadas por la RFHE, cuando exista r eincidencia o r eiter ación. El incumplimiento por par te de los Comités Or ganizador es y los jinetes de sus obligaciones de tipo económico en cuantía super ior a 6 0 0 eur os e infer ior a 3 .0 0 0 eur os. La desobediencia ante oficiales de la competición y comisar ios de bar r eo, por los asistentes de jinetes par ticipantes. La inasistencia no justificada de jueces, oficiales, técnicos y comisar ios de las competiciones par a las que han sido nombr ados. El tomar par te com o jinete o miembr o oficial de la RFHE en competiciones con pr emios en met álico o en especie or ganizadas sin la aut or ización y contr ol de la RFHE. 4 .- Se consider ar an infr acciones de car ácter leve las conductas clar amente a las nor m as depor tivas, que no estén incur sas en la calificación de muy gr aves o gr aves: En t odos los casos se consider ar an faltas leves: Las obser vaciones for m uladas a los jueces, t écnicos y otr os miembr os oficiales de la competición, dir ectivos y demás autor idades depor tivas en el ejer cicio de sus funciones de maner a que signifiquen una liger a incor r ección. La liger a incor r ección con el público, compañer os y subor dinados. La adopción de una actitud pasiva en el cum plimiento de las ór denes e instr ucciones r ecibidas de jueces y aut or idades depor tivas en el ejer cicio de sus funciones. La adopción de una actitud pasiva de jueces y técnicos en el ejer cicio de sus funciones. El descuido en la conser vación y cuidado de los locales sociales, instalaciones depor tivas y otr os medios mater iales. 7
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El bar r eo de un caballo, siempr e y cuando no suponga cr ueldad o mal tr at o constit utivo de falta gr ave o muy gr ave. Las acciones u omisiones contr ar ias a las nor m as de obtención de licencias depor tivas, de inscr ipción y m atr icula, de vestiment a y demás r eglas de par ticipación en pr uebas y competiciones apr obadas por la Real Feder ación Hípica Española. El incumplimient o por par te de los Comités Or ganizador es y de los jinetes de sus obligaciones de tipo económico en cuantía infer ior a 6 0 0 eur os. El cumplimient o de m odo negligente de sus funciones por par te de jueces, técnicos y comisar ios. La incor r ección o falt as administr ativas en las documentaciones obligator ias exigidas com o licencias, libr os, pasapor tes y cualquier a otr a exigida por la RFHE par a tomar par te en com peticiones. DE LAS SANCIONES
Artículo 1 5 .
1 .- Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infr acciones depor tivas muy gr aves ser án las siguientes: M ult as no infer ior es a 3 .0 0 0 eur os ni super ior es a 3 0 .0 0 0 eur os. Descalificación, eliminación, per dida de punt os o puest os en la clasificación. Celebr ación de la pr ueba o competición depor tiva a puer t a cer r ada. Pr ohibición de acceso a los lugar es de desar r ollo de las pr uebas o competiciones, por tiempo no super ior a dos años. Per dida definitiva de los der echos que como socio de la r espectiva asociación depor tiva le cor r espondan. Clausur a del r ecint o depor tivo por un per iodo de seis meses. Suspensión o pr ivación de licencia feder ativa con car ácter tempor al por un plazo de uno a dos años en adecuada pr opor ción a la infr acción cometida. 2 .- Por la comisión de las infr acciones de car ácter gr ave podr án imponer se las siguientes sanciones: 8
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Descalificación, eliminación, per dida de punt os o puest os en la clasificación par a el r esto de la competición. Clausur a del r ecint o depor tivo de hast a dos meses. Pr ivación de los der echos de asociado, de un m es a un año. Inhabilit ación par a ocupar car gos o suspensión de un mes a un año. Pr ivación de licencia feder ativa de un mes a un año. 3 .- En el desar r ollo de una competición depor tiva, por la comisión de una infr acción de
car ácter gr ave o m uy gr ave, el Pr esidente - Jur ado de campo podr á acor dar con
car ácter cautelar la suspensión de la par ticipación dur ante al menos 2 4 hor as o par a el
r esto de la competición con independencia de la sanción a que pudier e dar lugar el
cor r espondiente expediente disciplinar io.
4 .- Por la comisión de infr acciones de car ácter leve podr án imponer se las siguientes sanciones: Suspensión de la Licencia Depor tiva Nacional de hasta un mes. Inhabilit ación par a ocupar car gos o suspensión de hast a un mes. 5 .- Sanciones aplicables en mater ia antidopaje Con independencia de lo establecido en los pár r afos anter ior es, en los casos en que se detecte la existencia de pr oductos consider ados pr ohibidos en los análisis de las muestr as extr aídas a los caballos ser án de aplicación las siguientes sanciones. a) La descalificación del caballo y del par ticipante par a la competición en cuest ión. Esta descalificación significar á que el par ticipante y caballo concer nient e -incluso si
cambia de pr opiet ar io-, ser án r etir ados de las clasificaciones, lo que implicar á la
confiscación de los pr em ios obtenidos incluso en las pr uebas pr ecedentes de la misma
competición.

La descalificación en los casos de sanción con motivo del dopaje de los c aballos, una vez constatado éste, ser á siempr e automática, con independencia de otr as sanciones que puedan imponer se. b) La suspensión de la per sona r esponsable Esta suspensión deber á cubr ir un per iodo de tiempo deter minado dur ant e el cual la per sona r esponsable (ar tículo 7 2 .2 ) no podr á tomar par te en ninguna pr ueba o concur so, lo que implicar a la pr ivación de la licencia feder ativa cor r espondiente. La per sona r esponsable no podr á actuar ni como par ticipantes, ni en calidad de entr enador o pr epar ador . 9
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Esta suspensión será de tres meses a un año en el caso del primer resultado positivo, y
de uno a tres años en el supuesto de reincidencia.

Al decidir la fecha de comienzo de la suspensión, el ór gano competente debe tener en cuenta las cir cunstancias que concur r an en cada caso, a fin de asegur ar una just a penalización. Si dur ante la competición es necesar io tr atar de ur gencia a un caballo con un pr oduct o pr ohibido, la per sona r esponsable deber á cumplir lo pr evisto en el ar tículo 1 0 0 6 .5 del RV. La dur ación de la suspensión deber á gr aduar se por el ór gano sancionador de acuer do con las par ticular es y las cir cunst ancias modificativas de la r esponsabilidad, en cada caso. Artículo 1 6 .
Par a la aplicación de las sanciones se tendr án en cuenta en cada caso la gr avedad de la infr acción en función de las cir cunstancias y métodos empleados, así como las modificaciones de la r esponsabilidad que pudier an concur r ir . DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 1 7 .
Se consider ar án, com o causas de extinción de la r esponsabilidad disciplinar ia depor tiva. La disolución de la asociación depor tiva sancionada La pr escr ipción de las infr acciones o de las sanciones impuest as. La pér dida de la condición de depor tista feder ado o de miembr o de la asociación depor tiva de la que se tr ate. Cuando la pér dida de esa condición sea volunt ar ia, este supuesto de extinción tendr á efect os mer amente suspensivos si quien estuviese sujet o a pr ocedimiento disciplinar io en tr ámite, o hubier a sido sancionado, r ecuper ar á dentr o de un plazo de tr es años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina depor tiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la r esponsabilidad disciplinar ia depor tiva no se computar á a los efectos de la pr escr ipción de las infr acciones ni de las sanciones. Artículo 1 8 .
Las faltas leves pr escr iben al mes, las gr aves al año y las muy gr aves a los tr es años, comenzándose a cont ar el plazo de la pr escr ipción el día siguiente a la comisión de la infr acción. Artículo 1 9 .
El plazo de pr escr ipción se inter r umpir á por la iniciación del pr ocedimient o sancionador , per o si éste per maneciese par alizado dur ante un mes por causa no imput able a la per sona o entidad sujet a a dicho pr ocedimient o, volver á a cor r er el plazo 1 0
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cor r espondiente, inter r umpiéndose de nuevo la pr escr ipción al r eanudar se la tr amit ación del expediente. Artículo 2 0 .
Las sanciones pr escr ibir án a los tr es años, al año o al mes, según se tr ate de las que cor r espondan a infr acciones m uy gr aves, gr aves o leves, comenzándose a contar el plazo de pr escr ipción desde el día siguiente a aquel en que adquier a fir meza la r esolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebr ant ase su cumplimient o si este hubier a comenzado. Articulo 2 1 .
A petición expr esa y fundada del inter esado los ór ganos disciplinar ios podr án acor dar , motivadamente, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, sea cual fuer e el pr ocedimient o seguido, sin que la mer a inter posición de los r ecur sos que contr a las mismas cor r esponda par alice o suspenda su cumplimient o. Aquella facult ad de suspensión, con idéntico car ácter potest ativo, cabr á también ejer cer la tr at ándose de sanciones consistentes en la clausur a de instalaciones depor tivas. En cualquier caso se ponder ar á, como especial cir cunstancia par a acceder a dejar en suspenso la ejecutividad del acto r ecor r ido, los per juicios de difícil o imposible que pudier an der ivar se de su cumplimiento. DE LAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Artículo 2 2 .

Se consider ar án, en todo caso, como cir cunst ancias atenuantes de la r esponsabilidad
disciplinar ia depor tiva:
El haber pr ecedido, inmediat ament e a la infr acción, una pr ovocación suficiente. El no haber sido sancionado con ant er ior idad en el tr anscur so de la vida depor tiva. Artículo 2 3 .
Se consider ar á, en todo caso, como cir cunstancia agr avante de la r esponsabilidad disciplinar ia depor tiva la r eincidencia. Existir á r eincidencia cuando el aut or hubier a sido sancionado anter ior mente por cualquier infr acción a la disciplina depor tiva de igual o m ayor gr avedad, o por dos infr acciones o más de infer ior gr avedad de la que en este supuest o se tr ate. 1 1
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La r eincidencia se entender á pr oducida en el tr anscur so de dos años, contado a par tir del moment o en el que se haya cometido la infr acción. Artículo 2 4 .
La apr eciación de cir cunstancias atenuantes o agr avantes obligar á, cuando la nat ur aleza de la posible sanción así lo per mita, a la congr uent e gr aduación de ésta. PROCEDIM IENTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 2 5 .
Como pr incipio fundamental se establece que únicamente podr án imponer se sanciones en vir tud de expediente instr uido al efecto con ar r eglo a los pr ocedimient os r egulados en el pr esente capít ulo. Artículo 2 6 .
Son condiciones gener ales y mínim as de los pr ocedimient os disciplinar ios depor tivos: Los jueces ejer cen la pot estad disciplinar ia dur ant e el desar r ollo de los encuentr os y pr uebas, de for m a inmediata, por lo que se pr evé un adecuado sistem a poster ior de r eclam ación en el capit ulo VIII de est e Reglamento. En r elación con las pr uebas o competiciones depor tivas cuya nat ur aleza r equier a la inter vención inmediat a de los ór ganos disciplinar ios depor tivos par a gar antizar el nor m al desar r ollo de las mismas en el pr esente capitulo se establecen los sistemas pr ocedimentales per entor ia de aquellos ór ganos con el tr amite de audiencia y el der echo a r eclamación de los inter esados. En cualquier caso, el pr esunt o infr actor tendr á der echo a conocer , antes de que caduque dicho tr ámite, la acusación contr a él for m ulada, así como a efect uar las opor t unas alegaciones a la pr oposición de pr uebas. Artículo 2 7 .
1 .- Las actas suscr itas por los jur ados de campo de la pr ueba o competición constituir án medio documental necesar io, en el conjunt o de la pr ueba de las infr acciones a las r eglas y nor mas depor tivas. Igual nat ur aleza tendr án las ampliaciones o aclar aciones a las mismas suscr itas por los pr opios jueces, bien de oficio, bien a solicitud de los ór ganos disciplinar ios. 2 .- No obst ante, los hechos r elevantes par a el pr ocedimient o y su r esolución podr án acr edit ar se por cualquier medio de pr ueba, pudiendo los inter esados pr oponer que se pr actiquen cualesquier a pr uebas o apor t ar dir ectamente cuantas sean de inter és par a la cor r ecta r esolución del expediente. 3 .- En la apr eciación de las faltas r efer entes a la disciplina depor tiva, las declar aciones de los jueces se pr esumir án cier tas, salvo er r or m ater ial manifiesto o pr ueba en contr ar io. 1 2
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Artículo 2 8 .
1 .- Los ór ganos disciplinar ios depor tivos competentes deber án, de oficio a instancia del instr uctor del expedient e, comunicar al M inist er io fiscal aquellas infr acciones que pudier an r evestir car acter es de delito o falta penal. 2 .- En tal caso los ór ganos disciplinar ios depor tivos acor dar an la suspensión del pr ocedimiento cor r espondiente r esolución judicial. En cada supuest o concr eto los ór ganos disciplinar ios valor ar án las cir cunstancias que concur r an en el mismo, a fin de acor dar motivadamente la suspensión o la continuación del expediente disciplinar io depor tivo hasta su r esolución e imposición de sanciones, si pr ocedier a. 3 .- En el caso de que se acor dar a la suspensión del pr ocedimiento podr án adoptar se medidas cautelar es mediante pr ovidencia notificada a t odas las par tes inter esadas. Artículo 2 9 .
En el supuest o de que un mism o hecho pudier a dar lugar a la r esponsabilidad administr ativa pr evista en el ar tículo 5 .2 del Real Decr eto 1 5 9 1 / 1 9 9 2 , de 2 3 de diciembr e, sobr e Disciplina depor tiva y a r esponsabilidad de índole depor tiva, los ór ganos disciplinar ios depor tivos com unicar án a la aut or idad cor r espondiente los ant ecedent es de que dispusier an con independencia de la tr amit ación del pr ocedimiento disciplinar io depor tivo. Cuando los ór ganos disciplinar ios depor tivos t uvier an conocimient o de hechos que pudier an dar lugar , exclusivament e, a r esponsabilidad administr ativa, dar án tr aslado sin más de los ant ecedentes de que dispongan a la aut or idad competente. Artículo 3 0 .
Cualquier per sona o entidad cuyos der echos o inter eses legítimos puedan ver se afectados por la subst anciación de un pr ocedimient o disciplinar io depor tivo podr á per sonar se en el mism o. Desde entonces, y a los efect os de notificaciones y de pr oposición y pr áctica de la pr ueba, tendr á la consider ación de inter esado. PROCEDIM IENTO ORDINARIO
Artículo 3 1 .
El pr ocedimient o or dinar io es aplicable par a la im posición de sanciones por infr acción de las r eglas de la competición y asegur a el nor mal desar r ollo de la competición, así com o el tr ámite de audiencia de los inter esados y el der echo a r ecur so. Artículo 3 2 .
Los pr opietar ios de caballos, par ticipantes, jefes de equipo y dir ectivos feder ativos, así como los miembr os oficiales en r elación con la pr ueba o concur so en que actúen com o tales, podr án for m ular r eclam ación con r efer encia a cualquier asunto r elacionado con la pr epar ación y desar r ollo de dicha pr ueba o concur so, ante el Juez-Pr esidente del Jur ado de Campo de dicha pr ueba o concur so. 1 3
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Artículo 3 3 .
Las r eclamaciones for m uladas ante el Juez-Pr esidente del Jur ado de Campo deber án pr esentar se dentr o de los siguientes plazos: Contr a la par ticipación de jinetes o caballos; no más tar de de una hor a antes de la señalada par a el comienzo de la pr ueba. Contr a r ecor r ido u obstáculo: Inmediatamente después del r econocimiento del mism o y antes del comienzo de la pr ueba. En las pr uebas de fondo en concur so completo y m ar at ón en concur so de enganches y competiciones de Raid: lo más pr onto posible después del r econocimiento del r ecor r ido y no más t ar de de las 1 8 ,0 0 hor as de la vísper a de la pr ueba. Las r elativas a ir r egular idades o incidentes ocur r idos dur ante el r ecor r ido: t an pr onto como sea posible y como máxim o m edia hor a después del anuncio de los r esult ados pr ovisionales de la pr ueba. Las que se r efier an a clasificaciones; Dentr o de la media hor a siguiente a la publicación o anuncio por el sistem a de megafonía de los r esultados pr ovisionales. Artículo 3 4 .
Las r eclamaciones a las que se r efier en los ar tículos anter ior es deber án for m ular se mediante escr it o fir m ado y pr esentar se ante el Juez-Pr esidente del Jur ado de Campo en los plazos pr evistos en el ar tículo anter ior . Artículo 3 5 .
Toda r eclamación deber á ir acompañada del depósito de una fianza en m etálico por el impor te de 3 0 eur os par a competiciones oficiales de ámbito estat al. En competiciones inter nacionales la cuantía ser á la deter minada por el Reglamento de la FEI. Artículo 3 6 .
Las r eclamaciones for muladas en el tr anscur so de una pr ueba o c oncur so deber án ser
r esueltas de maner a inmediat a por el Juez-Pr esidente del Jur ado de Campo y sus
r esoluciones notificadas a los r eclam ant es, también de maner a inmediata, y por escr ito
donde conste su decisión y plazo par a su posible r ecur so.
Artículo 3 7 .
Todas las r esoluciones dict adas por el Juez-Pr esidente del Jur ado de Campo deber án ser r emitidas por dicha inst ancia, con la máxima ur gencia, al Comité de Disciplina Depor tiva, junto con los escr itos de r eclam ación pr im ar ios y acompañado todo ello de un infor me r elativo a t ales antecedentes. Contr a estas r esoluciones se podr á r ecur r ir ant e el Comité de Apelación en el plazo establecido en el ar tículo 5 1 del pr esente Reglamento. 1 4
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Artículo 3 8 .
El r ecur so contr a dichas r esoluciones deber á ir acompañado del depósito de nueva fianza, r emitida por gir o telegr áfico de 3 0 eur os, en todos los casos siguientes y con independencia de la depositada con la r eclam ación inicial. Tanto en el supuesto de la fianza par a la r eclamación inicial, com o, en su caso, la que acompaña el r ecur so, am bas ser án devueltas en los casos siguientes: Necesar iamente, si se estima la r eclam ación inicial for mulada. En caso de estim ar se el r ecur so, ser án devueltas ambas. Facultativamente, por el ór gano disciplinar io depor tivo que dict a la r esolución, si la r eclamación se desestim a y dicho ór gano no apr ecia temer idad o intencionalidad antidepor tiva en su planteamiento. Las fianzas no devuelt as quedar án a disposición de la RFHE. PROCEDIM IENTO EXTRAORDINARIO
Artículo 3 9 .
El pr ocedimiento extr aor dinar io se tr amit ar á par a las sanciones cor r espondientes a las infr acciones a las nor m as depor tivas gener ales y se ajust ar a a los pr incipios y r eglas de la legislación gener al y a lo establecido en la Real Decr eto 1 5 9 1 / 9 2 , de 2 3 de diciembr e, sobr e Disciplina Depor tiva. Artículo 4 0 .
El pr ocedimient o se iniciar á por pr ovidencia del Comité de Disciplina Depor tiva de la RFHE de oficio, a solicitud del inter esado, a inst ancia del Pr esidente-Jur ado de Campo, o a r equer imiento del Consejo Super ior de Depor tes. La incoación de oficio se podr á pr oducir por iniciativa del pr opio ór gano o en vir t ud de denuncia m otivada. A tal efecto, al tener conocimiento sobr e una supuest a infr acción de las nor m as depor tivas, el ór gano competente par a incoar el expediente podr á acor dar la instr ucción de una infor m ación r eser vada antes de dict ar la pr ovidencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el ar chivo de las actuaciones, que deber á ser motivado. Artículo 4 1 .
La pr ovidencia que inicie el expediente disciplinar io contendr á el nombr amiento de Instr uctor , que deber á ser licenciado en Der echo, a cuyo car go cor r er á la tr amitación del mismo. En los casos en que se estime opor tuno, la pr ovidencia que inicie el expediente disciplinar io contendr á también el nombr amiento de un Secr etar io que asista al Instr uctor en la tr amit ación del expediente. 1 5
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La pr ovidencia de incoación se inscr ibir á en los r egistr os establecidos confor me a lo pr evisto en el ar tículo 1 1 de este Reglamento. Artículo 4 2 .
Al instr uct or , y en su caso el Secr et ar io, les son de aplicación las causas de abstención y r ecusación pr evist as en la legislación del Estado par a el pr ocedimient o administr ativo común. El der echo de r ecusación podr á ejer cer se por los inter esados en el plazo de tr es días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimient o de la cor r espondiente pr ovidencia de nombr amiento, ante el mism o ór gano que la dict o, quien deber á r esolver en el tér mino de tr es días. Contr a las r esoluciones adopt adas no se dar á r ecur so, sin per juicio de la posibilidad de alegar la r ecusación al inter poner el r ecur so administr ativo o jur isdiccional, según pr oceda, contr a el acto que ponga fin al pr ocedimiento. Artículo 4 3 .
Iniciado el pr ocedimient o y con sujeción al pr incipio de pr opor cionalidad, el ór gano competente par a su incoación podr á adoptar las medias pr ovisionales que estime opor t unas par a asegur ar la eficacia de la r esolución que pudier a r ecaer . La adopción de medidas pr ovisionales podr á pr oducir se en cualquier momento del pr ocedimient o, bien de oficio bien por moción r azonada del instr uctor . El acuer do de adopción deber á ser debidamente motivado. No se podr án dict ar medidas pr ovisionales que puedan causar per juicios ir r epar ables. Artículo 4 4 .
El instr uctor or denar á la pr áctica de cuant as diligencias sean adecuadas par a la deter minación y compr obación de los hechos así com o par a la fijación de las infr acciones susceptibles de sanción. Artículo 4 5 .
Los hechos r elevantes par a el pr ocedimiento podr án acr editar se por cualquier m edio de pr ueba, una vez que el instr uctor decida la aper t ur a de la fase pr obat or ia, la cual tendr á una dur ación no super ior a quince días hábiles ni infer ior a cinco, comunicando a los inter esados con suficient e antelación el lugar y m omento de la pr actica de las pr uebas. Los inter esados podr án pr oponer , en cualquier momento anter ior al inicio de la fase pr obator ia, la pr actica de cualquier pr ueba o apor tar dir ect amente las que r esulten de inter és par a la adecuada y cor r ecta r esolución del expediente. Contr a la denegación expr esa o tácit a de la pr ueba pr opuest a por los inter esados, éstos podr án plantear r eclamación, en el plazo de tr es días hábiles, ante el ór gano competente par a r esolver el expediente, quien deber á pr onunciar se en el tér mino de ot r os tr es días. En ningún caso, la int er posición de la r eclamación par alizar á la tr amitación del expediente. Artículo 4 6 .
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Los ór ganos disciplinar ios depor tivos podr án de oficio o a solicit ud del inter esado, acor dar la acum ulación de expedientes cuando se pr oduzcan las cir cunst ancias de identidad o analogía r azonable y suficiente, de car ácter subjetivo u objetivo, que hicier an aconsejable la tr amit ación y r esolución únicas. La pr ovidencia de acum ulación ser á com unicada a los inter esados en el pr ocedimient o. Artículo 4 7 .
A la vista de las act uaciones pr acticadas, y en un plazo no super ior a un m es contando a par tir de la iniciación del pr ocedimiento, el instr uctor pr opondr á el sobr eseimient o o for m ular a el cor r espondiente pliego de car gos compr endiendo en el mism o los he chos imput ados, las cir cunst ancias concur r entes y las supuest as infr acciones así com o las sanciones que pudier an ser de aplicación. El inst r uct or podr á, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo r efer ido al ór gano compet ente par a r esolver . En el pliego de car gos, el instr uct or pr esent ar á una pr opuest a de r esolución que ser á notificada a los inter esados par a que en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consider an convenientes en defensa de sus der echos o inter eses. Asimismo, en el pliego de car gos, el instr uctor deber á pr oponer el mantenimiento o levant amiento de las medidas pr ovisionales que, en el caso, se hubier an adoptado. Tr anscur r ido el plazo señalado en el pár r afo ant er ior , el inst r uct or , sin más tr amite, elevar á el expediente al ór gano competente par a r esolver , al que se unir án, en su caso, las alegaciones pr esentadas. Artículo 4 8 .
La r esolución del ór gano competente pone fin al expediente disciplinar io depor tivo y habr á de dictar se en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por instr uctor . Dicha r esolución deber á expr esar la tipificación del hecho que se sanciona, con cit a del pr ecepto violado y expr esión del r ecur so que cabe inter poner , ilustr ando ace r ca del ór gano a quien cor r esponde dir igir lo y del plazo establecido par a ello. 1 7
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NOTIFICACIONES Y RECURSOS
SECCIONES PRIM ERA - NOTIFICACIONES
Artículo 4 9 .
Toda pr ovidencia o r esolución que afecte a los inter esados en el pr ocedimiento disciplinar io depor tivo r egulado en el pr esente Reglamento ser á notificada a aquellos en los plazos más br eve posible, con el limite m áxim o de diez días hábiles, mediante oficio, car t a, telegr ama, telex, fax o cualquier otr o medio que per mit a tener constancia de su r ecepción, dir igiéndose al domicilio per sonal o social de aquellos o al que, a est os efect os, hubier en señalado. Las m odificaciones deber án contener el text o int egr o de la r esolución o acuer do, con la indicación de si es o no definitiva, con expr esión de los r ecur sos que pr ocedan, del ór gano ante el que hayan de for malizar se y del plazo par a inter poner los. Artículo 5 0 .
Con independencia de la notificación per sonal, podr á acor dar se la com unicación pública de las r esoluciones sancionadas, r espetando el der echo al honor y la intimidad de las per sonas confor me a la legalidad vigente. Las r esoluciones sancionador as de los difer ent es comités, podr án ser publicadas una vez hayan sido notificadas a los inter esados. No obst ante, las pr ovidencias y r esoluciones no pr oducir án efect os par a los inter esados hast a su notificación per sonal. SECCIÓN SEGUNDA - RECURSOS
Artículo 5 1 .
Las r esoluciones disciplinar ias dict adas en pr imer a inst ancia y por cualquier pr ocedimiento por los ór ganos depor tivos competentes podr án ser r ecur r idas en el plazo máxim o de diez días hábiles ante la or ganización depor tiva que pr oceda. Las r esoluciones dictadas por el Comité de Apelación de la RFHE en mater ia de disciplina depor tiva de ámbito estatal y que agoten la vía feder ativa, podr án ser r ecur r idas en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Comité Español de Disciplina Depor tiva. Las r esoluciones del Com ité Español de Disciplina Depor tiva agotan la vía administr ativa y se ejecutar an, en su caso, a tr avés de la RFHE, que ser á r espons able de su estr ict o y efectivo cumplimiento. Artículo 5 2 .
Si concur r iesen cir cunstancias excepcionales en el cur so de la instr ucción de un expediente disciplinar io depor tivo, los ór ganos componentes par a r esolver podr án 1 8
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acor dar la ampliación de los plazos pr evistos hast a un máximo de tiempo que no r ebase la mit ad, cor r egida por exceso, de aquellos. Artículo 5 3 .
Los escr it os en que se for malicen r eclamaciones o r ecur sos deber án contener : El nombr e y apellidos de la per sona física o denominación social de los entes asociativos inter esados, con expr esión, en su caso, del nombr e y apellidos de su r epr esentante. Las alegaciones que estimen per tinentes, así como las pr oposiciones de pr ueba que ofr ezcan en r elación con aquellas y los r azonamientos y pr eceptos en que basen o fundamenten sus pr etensiones. Artículo 5 4 .
Las peticiones o r eclam aciones planteadas ante los ór ganos disciplinar ios depor tivos deber án r esolver se de m aner a expr esa en el plazo no super ior a quince días. Tr anscur r ido dicho plazo se entender án desestimadas. Artículo 5 5 .
El plazo par a for m ular r ecur sos o r eclam aciones se cont ar a a par tir del día siguient e hábil al de la notificación de la r esolución o pr ovidencia, si estas expr esas. Si no lo fuer a el plazo ser á de quince días hábiles, a cont ar desde el siguiente al que deban entender se desestimadas las peticiones, r eclam aciones o r ecur sos confor m e a lo dispuesto en los ar tículos 4 8 y 5 1 del pr esente Reglamento. Artículo 5 6 .
La r esolución de un r ecur so confir mar a, r evocar a o modificar a la decisión r ecur r ida, no pudiendo, en caso de m odificación, der r ibar se m ayor per juicio par a el inter esado, cuando este sea el único r ecur r ente. Si el ór gano competente par a r esolver estimar se la exist encia de vicio for mal, podr á or denar la r etr oacción del pr ocedimiento hasta el m oment o en que se pr odujo la ir r egular idad, con indicación expr esa de la for m ula par a r esolver la. Artículo 5 7 .
La r esolución expr esa de los r ecur sos deber á pr oducir se en un plazo no super ior a tr eint a días. En t odo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar r esolución expr esa tr anscur r idos tr einta días hábiles sin que se haya dict ado y notificado la r esolución del r ecur so inter puest o, se entender á que este ha sido desestimado, quedando expedita la vía pr ocedente. 1 9
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CONTROL ANTIDOPAJE
SECCIÓN PRIM ERA – DOPAJE DE JINETES
Artículo 5 8 .
Todo lo r elativo al dopaje de jinetes (sustancias, contr oles, pr ocedimient o, comunicación de r esultados, sanciones, etc.) se desar r ollar á de acuer do con las pr evisiones de la Ley Or gánica 7 / 2 0 0 6 , de 2 1 de noviembr e, de Pr otección a la Salud y Lucha contr a el Dopaje en el Depor te. SECCIÓN SEGUNDA – DOPAJE DE CABALLOS
Artículo 5 9 .
1 .- Se consider a dopaje de caballos el uso, administr ación y empleo de pr ácticas, sustancias o mét odos expr esament e pr ohibidos. 2 .- En caso de dopaje ser á r esponsable a todos los efect os el par ticipante que monte o conduzca el caballo de que se tr at e. Por ello, es r equisito necesar io par a obtener la Licencia Depor tiva Nacional par a jinetes menor es de edad, una aut or ización de quien tenga la patr ia potestad en la que de modo expr eso conozca y autor ice este extr emo. La per sona r esponsable sólo deber á r esponder de toda acción r e alizada por ella misma o por cualquier otr a per sona aut or izada par a ello, t ant o en las cuadr as com o mientr as se monta, entr ena o conduce el caballo. 3 .- Tendr án la consider ación de sustancias pr ohibidas todas aquellas contenidas en la r elación de sustancias pr ohibidas par a los caballos por la Feder ación Ecuestr e Inter nacional (FEI). Dicha r elación se r ecoge en el anexo I de este r eglamento, así com o en el Anexo III del Reglament o Veter inar io de RFHE. Cualquier var iación en la lista de sust ancias pr ohibidas por la FEI se r ecoger á en los cor r espondientes. Anexos de los Reglament os Veter inar io y Disciplinar io de la RFHE, sin que tengan la consider ación de modificación r eglamentar ia. 4 .- Se consider a infr acción la pr esencia de una sustancia pr ohibida en los t ejidos, fluidos or gánicos y secr eciones de un caballo, dem ost r ada por el análisis de la muestr a, cualquier a que sea la cantidad hallada, con excepción de aquellos pr oduct os par a los que se haya un nivel máximo o r atio, en cuyo caso se consider ar a infr acción s olamente la concentr ación por encim a de los máxim os autor izados. 5 .- Las per sonas r esponsables de los caballos deber án tener en cuenta los siguientes aspect os: § En muchos casos los ingr edientes de algunos medicamentos no apar ecen de for m a complet a en los pr ospect os y pueden cont ener sustancias pr ohibidas. § Deben tomar se las pr ecauciones necesar ias par a asegur ar se de que los piensos compuest os no contienen sustancias pr ohibidas. 2 0
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§ Algunas sustancias pueden ser absor bidas a t r avés de la piel del caballo y detectar se en los análisis. § La t enencia de sustancias pr ohibidas o medios par a su administr ación por par te de cualquier per sona que no sea veter inar io podr á ser denunciada al Jur ado de Campo y ello podr á ser motivo suficiente, a juicio de éste, par a que se pr actique contr ol antidopaje a los caballos r elacionados con la mism a. La aplicación de cualquier tr atamiento con sust ancias o métodos pr ohibidos deber á hacer se de acuer do con lo estipulado en el ar tículo 1 0 0 6 del Reglament o Veter inar io de la RFHE. Artículo 6 0 .
Los Comités Or ganizador es de los Campeonat os y Concur sos en los que se vaya a pr oceder al contr ol de sustancias pr ohibidas deber án cumplir con t odos los r equisitos establecidos en el punt o 4 del Anexo I del Reglamento Vet er inar io de la RFHE, par a e l contr ol de dichas sustancias. Artículo 6 1 .
La selección de los caballos que deber án ser sometidos al contr ol de sustancias pr ohibidas en los Campeonatos de España y en aquellos Concur sos en los que sea declar ado obligat or io por la RFHE, se ajustar a a lo dispuesto en el ar tículo 1 0 1 7 del Reglament o Veter inar io de RFHE. La identidad de los caballos seleccionados deber á acr edit ar se y ser ver ificada con ayuda del Pasapor te o LIC inm ediatamente antes de la tom a de muestr as (ar tículo 1 0 1 6 del Reglament o Veter inar io de RFHE. Artículo 6 2 .
Una vez seleccionados los caballos que deber án someter se al contr ol antidopaje, confor m e a lo est ablecido en el ar tículo anter ior , el pr ocedimient o de contr ol de sustancias pr ohibidas ser á el r ecogido en los ar tículos 1 0 1 8 a 1 0 2 5 , am bos inclusive, del Reglamento Veter inar io de la RFHE. 2 1
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SUSTANCIAS PROHIBIDAS
La list a de Sustancias Pr ohibidas se ha completado con el fin de incluir t odas las categor ías de acción far macología. Los caballos par ticipant es en una pr ueba deben est ar sanos y competir según sus pr opios mér itos. La utilización de cualquier sustancia pr ohibida puede influir en el r esultado de un caballo o esconder un mal estado de salud, y en consecuencia, falsear los r esultados de la pr ueba y la conclusión que pudier a sacar se sobr e su potencial genético o ser per judicial par a la salud del caballo. 1 .- Las sustancias pr ohibidas son pr oductos de or igen exter no, ya sean o no endógenos en el caballo. La lista que a continuación se r epr oduce es la que está en vigor en el momento de apr obación de este Reglament o, habiendo sido publicada en el BOE con fecha 2 7 de diciembr e de 2 0 0 6 . SUSTANCIAS Y PROCEDIM IENTOS PROHIBIDOS EN COM PETICIONES SUSTANCIAS Agentes, cócteles de fár macos o mezclas de sustancias que pueden afect ar al r endimient o de los caballos; sustancias enmascar ador as; agentes de uso cor r iente no per mitidos par a usos médicos en competiciones ecuestr es; sustancias que nor malm ente se utilizan de for ma habitual en humanos o en ot r as especies; agent es que se utilizan par a hiper sensibilizar o desensibilizar las extr emidades o las difer entes par tes del cuer po con car áct er descr iptivo per o no limit ativo a las siguientes: Dos o m ás fár m acos antiinflam at or ios ( ester oideos o no ester oideos) u otr as combinaciones de fár macos anti-inflam at or ios con efectos far m acológicos similar es o distintivos. sustancias antipsicóticas, antiepilépticas, contr a la hiper tensión entr e las que se incluyen: la r eser pina, gabapentina,fluphenazina y guanabenz; Antidepr esivos com o inhibidor es selectivos de r ecaptación de ser otonina (SSRIs en inglés), inhibidor es de la monoaminooxidasa (M AOIs) y antidepr esivos tr icíclicos (TCAs); Tr anquilizantes, sedantes, (que incluyen los antihist amínicos sedantes de uso com ún en hum anos y especies no equinas, incluyen las benzodiazepinas, bar bitúr icos y azoper ona ; Nar cóticos y analgésicos opiáceos; endor finas; Anfet aminas y otr os estimulantes del Sistema ner vioso centr al entr e los que se incluye la cocaína y dr ogas psicóticas análogas; Beta bloqueantes: pr opr anolol, atenolol y timolol; Diur éticos y otr os agentes enmascar ador es; Ester oides anabólicos: testoster ona en yeguas y caballos castr ados y pr omotor es del cr ecimiento; Péptidas y sustancias r ecombinantes modificadas genéticamente com o la er itr opoyetina, hor m ona de cr ecimiento insulinoide y hor m ona del cr ecimient o; Pr oductos hor m onales (t ant o sintéticos como nat ur als): hor m onas adr enocor ticotr ópicas (ACTH) y cor tisona (por encima del umbr al per mitido); Sust ancias concebidas y comer cializadas pr evalent emente par a su uso en hum anos o en otr as especies y par a los cuales hay sustitutos alter nativos 2 2
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Agentes hiper sensibilizador es o sensibilizador es ( or gánicos o inor gánicos u otr as sustancias susceptibles de ser aplicadas a las distintas par tes del cuer po del caballo par a influir en su r endimiento); Tr anspor t ador es de oxígeno; y otr as sustancias con estr uct ur a química similar o efectos biológicos similar es. SUSTANCIAS PROHIBIDAS (M EDICACIÓN CLASE A)
Agentes que pudiesen influir en el r endimiento mitigando el dolor , por medio de la sedación, estim ulando o pr oduciendo y modificando otr os efect os psicológicos o de conducta: Estim ulantes car díacos simpat omiméticos; Estim ulantes del sistema centr al y r espir ator io; Clenbuter ol y otr os br oncodilatador es y pr oduct os utilizados par a el tr at amient o de enfer medades r ecur r ent es de las vías r espir ator ias (RAD) Fár maco único antiinflam at or io no est er oideo ± m etabolito(s); Sedantes o tr anquilizantes par a uso en equinos entr e los que se encuentr an: antihist aminas, tiaminas; valer ianas y otr os pr oduct os de her bolar io distintos de los r ecogidos en la lista de Sustancias Pr ohibidas (Doping); Relajantes muscular es entr e los que se encuentr a el metocar bam ol y la pr opantelina; Anticoagulantes: hepar ina o war far ina; y otr as sustancias con estr uctur a química similar o efect os biológicos SUSTANCIAS PROHIBIDAS (M EDICACIÓN CLASE B)
Sust ancias que poseen efect os limit ados par a mejor ar el r endimient o potencial a los cuales los caballos han sido expuestos accident almente entr e ellos se encuentr an los contaminantes dietéticos. Se adjunt a una lista de sustancias a continuación: Dimetilsulfóxido (DM SO) cuando super a el umbr al per mitido; M ucolíticos y supr esor es de la tos: br omhexina y otr as sustancias con estr uctur a química similar o efect os biológicos sim ilar es; Hioscina (n-butiloscopolamina); Atr opina y otr as sustancias anticolinér gicas con est r uct ur a química similar o efect os biológicos análogos; M etilxantinas: cafeína y t eofilina; teobr omina cuando super a el umbr al per mitido; Der ivados anim ales o vegetales:bufotenina, hor denina, tir osina, ácido gamm a-or izanol y otr as sustancias con estr uctur a química similar o efect os biológicos similar es; Contaminant es ter pinas e inor gánicos (distint os de los que se encuentr an en la piel o swabs); Evacuantes: sulfato de m agnesio y otr as sust ancias con estr uct ur a química similar o efect os biológicos análogos; SUSTANCIAS Y NIVELES DE DETECCIÓN
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Los caballos pueden par ticipar en competiciones con cier tas sustancias que se encuentr an en los tejidos, fluídos cor por ales o secr eciones siempr e que la concentr ación de dicha sust ancia no super e el nivel per mitido. Los distint os umbr ales se aplican únicamente a: Sust ancias der ivadas de plantas que tr adicionalmente sir ven como past o del ganado caballar o: Sust ancias r esultantes de la contaminación pr oducida dur ante el cultivo, pr ocesamient o, tr atamiento, almacenamient o o tr anspor te. A continuación se r ecogen todas aquellas sust ancias par a las cuales se han fijado límites. Las concentr aciones menor es de dichas sustancias no constit uyen una violación de las r eglas anti-dopaje (EADM C): Dióxido de carbono
Boldenona (salvo en castrados)
Boldenona libr e y conjugada 0 ,0 1 5 micr ogr amos por ml en or ina en machos Dimetil sulfóxido
Estranediol en machos
(salvo castrados)
estr ane-3 β, 1 7 α-diol libr e y conjugada. 0 ,0 4 5 micr ogr am os por ml en or ina 1 micr ogr am o por ml de Hidrocortisona
Ácido salicílico
6 2 5 micr ogr am os por ml de or ina o 5 ,4 micr ogr amos por ml de plasma Testosterona
0 ,0 2 micr ogr am os libr e y conjugada por ml en or ina de caballo castr ado 0 ,0 5 5 micr ogr amos de testoster ona en for ma libr e y conjugada por ml de ur ina en potr ancas y yeguas (salvo en per iodo de gestación.) 2 micr ogr am os por ml de Teobromina
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Una r elación sobr e los niveles de detección de los análisis y las concentr aciones ir r elevantes de cier tas sustancias. Los límites de detección de los análisis se establecen sobr e la base de la gestión del r iesgo par a contr olar la sensibilidad del método de análisis de una sustancia en par ticular , en la or ina o la sangr e del caballo y con el fin últim o de pr eser var la integr idad del depor te. En el momento en que se fijan dichos límites, est os se aplican de for m a gener al en todos los labor ator ios de la FEI. En la web de la FEI puede encontr ar las sustancias par a las cuales se han fijado un tiempo de detección. El tiempo de detección es el per iodo de tiempo dur ante el cual un fár m aco per manece en el sistema del caballo de for m a que pueda ser det ect ado por los análisis del labor at or io. El tiempo de detección se ve afectado por numer osos factor es entr e los que se encuentr an: el tam año del caballo, el númer o de dosis administr adas y distint os factor es específicos de cada caballo (por ejemplo; el metabolismo, enfer medades etc.) y el límite de detección del pr ocedimient o de análisis que se utiliza par a detectar el fár maco ( a no ser que se establezca un límite cuantitativo por las autor idades r eglamentar ias). El tiempo de r etir ada de un fár m aco se decide por el veter inar io y se deter mina calculando el tiempo de detección m ás un m ar gen de segur idad que queda a la discr eción del juicio pr ofesional del facult ativo cuya discr ecionalidad se aplica de for ma distinta en cada caso La pr esente tiene por objeto infor mar , tan exhaustivament e com o sea posible, a los veter inar ios y a las per sonas r esponsables de los tr at amient os, sobr e la investigación científica más actualizada en cuant o a sust ancias pr ohibidas que puedan ser eventualmente pr escr itas en equinos. La existencia o no de límites de detección par a una deter minada sustancia no afect ar á a la validez de un hallazgo analítico adver so o a la deter minación de una violación de una r egla anti-dopaje o de contr ol médico según se establece en le Ar tículo 2 de las Reglas veter inar ias (EADM C). Un caballo es una especie biológica y no sigue necesar iamente el modelo científico utilizado par a r ecabar la infor m ación indicada. La lista de sustancias pr ohibidas cambiar á y se adaptar á a las decisiones tomadas y publicadas en este sent ido por la FEI. La RFHE divulgar á estas decisiones. La lista que se ha r epr oducido en este Reglamento es la que está act ualmente en vigor , habien do sido publicada en el BOE con fecha 2 7 de diciembr e de 2 0 0 6 . 2 5

Source: http://www.fhdm.es/reglamentos/REGLAMENTO_DISCIPLINARIO_2009.pdf

Haw2013saffron

Saffron has been used traditionally to treat fever, respiratory diseases, and depression. In children it has been used for respiratory infections, colic and to relieve teething pain. Constituents Saffron contains water-soluble pigments called crocins, bitters (eg. picrocrocin), and an essential oil containing safranal. It also contains flavonoids and carotenoids (which give it its colour). Recent

Aires_nascimento

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