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Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico Política y Procedimientos a seguir cuando se recibe una Querella
Nuestra Institución toma muy en serio la seguridad de la población del campus. Con este fin, se ha establecido la siguiente política y procedimientos a seguir una vez se recibe una querella. Estas pueden ser notificadas por cualquier persona que resulte perjudicado (a) como
consecuencia de un acto delictivo, o que presencie la comisión de un delito en las facilidades
de la PUCPR y/o en sus áreas adyacentes. Toda querella debe ser informada en las primeras
24 horas del incidente al Funcionario Autorizado en el Campus para que pueda ser
investigada de forma rápida y efectivamente resuelta. Los Funcionarios Autorizados en
Campus lo son: 1. Oficina de Seguridad
2. Oficiales de Seguridad (St. James) 3. Oficina del Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles 4. Director-Decano: a) Escuela de Arquitectura b) Extensión Coamo c) Centro de Enseñanza e Investigación en Biotecnología y d) Escuela Tecnología y Clínica Interdisciplinaria e) Residencias (Señoritas y Varones) 5. Director-Decano de los Recintos: Arecibo y Mayagüez Estas querellas se pueden hacer personalmente, mediante llamada telefónica y/o a través del portal llenando la Forma de Informe de Novedades. Los Teléfonos a llamar son: (787) 841-2000, Extensiones 1501 / 1502 / 1503. Una vez se recibe la querella, se establece un expediente individual de la Información
relacionada, el cual contiene la siguiente información: nombre del/a querellante, dirección,
números de teléfonos, lugar de los hechos, testigos y descripción detallada del incidente, así
como el número de querella correspondiente y el nombre del Oficial de la Policía Estatal que
investiga el caso (de ser requerido). Toda querella es trabajada de forma confidencial, para
obtener una resolución efectiva.
Toda vez que se suscite la comisión de un delito, es deber de la Oficina de Seguridad informar
a la Policía Estatal y a los Decanos de Administración y Estudiantes, en cada caso en
particular. Cada informe que se recopila, es detallada en el Registro Diario de Actos
Delictivos
y publicada en nuestra página web (Información al Consumidor, Seguridad,
Registro Diario de Actos Delictivos) siguiendo el Jeanne Clery Act.
Es importante recalcar que estas querellas serán identificadas por la tipificación de sucesos,
pero, por confidencialidad no se divulgaran los nombres de las personas envueltas. Adicional
estas querellas serán registradas en un libro de novedades custodiado por el Director de
Seguridad. Las líneas de comunicación con la Policía Estatal se establecen mediante llamadas
al área de retén en donde se recopila la información del (a) oficial que toma el referido, así
como el número de placa de cada oficial que interviene en el suceso.
Recuerde que la seguridad efectiva se compone de la integración de esfuerzo entre todas las
partes para lograr la resolución
Política y Procedimientos -Q Rev.1 05-2013

Source: http://www.pucpr.edu/wp-content/uploads/Politica-Procedimiento-Querellas-Rev.1-05-2013.pdf

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LA RESPONSABILITE DU PHARMACIEN DANS LE CADRE D’UN SUICIDE MEDICAMENTEUX Jean VILANOVA – Juriste jean.vilanova@ca-predica.fr Depuis de nombreuses années, nous prétendons que le pharmacien est « le dernier rempart » avant l’accident médical. En effet si, au moment de la délivrance de la prescription, il ne perçoit pas l’anomalie ou le dysfonctionnement survenu en amo

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