Quest Software International Ltd Contrato de Licencia de Usuario Final
Este Contrato de Licencia de Software (en adelante “el Contrato”) se perfecciona entre Quest Software International Ltd, con domicilio en Unit 5, Bluebell Business Park, Old Naas Road, Dublin 12, Ireland, y Usted, el cliente (en adelante “el Licenciatario”). 1. Definiciones. Los términos siguientes tendrán a efectos del presente Contrato el contenido que se indica respectivamente a continuación:
“Documentación”, significa los manuales del usuario publicados así como la documentación que Quest facilita con el Software;
“Servicios de mantenimiento”, significa los servicios descritos en la cláusula 9 de este Contrato;
“Software”, significa: (i) la versión del Software en código objeto legible por ordenador (“machine-readable”) que Quest pone a disposición de forma general y provisto de acuerdo con este Contrato, así como cualesquiera correcciones, mejoras y actualizaciones a la misma que Quest ponga a disposición de acuerdo con la cláusula 9 posterior, (ii) la Documentación correspondiente, y (iii) todas las copias de los anteriores.
2. Licencia. En contraprestación por el pago del precio de licencia aplicable y con arreglo a los términos y condiciones del presente Contrato, por la presente Quest concede al Licenciatario, y el Licenciatario acepta de Quest, el derecho a perpetuidad, de forma no exclusiva, intransferible y no sub-licenciable. a instalar, usar, acceder, ejecutar o, de cualquier otra forma, interactuar con el Software con el alcance de licencia especificado para los propios fines y actividades del Licenciatario, de acuerdo con la Documentación correspondiente. El Licenciatario podrá, asimismo, realizar un número razonable de copias adicionales del Software a lo únicos efectos de archivo no productivo, siempre y cuando ni el original y una copia, ni dos copias de la misma licencia se hallen en uso a la vez, y siempre y cuando cada copia contenga las advertencias de los títulos, marcas registradas, derechos de propiedad intelectual y demás derechos reservados que se encuentran en el original.
Si el precio del Software se determina con referencia a un nivel dentro del grupo u otro criterio ("Tier"), tal software podrá utilizarse solamente en un ordenador incluido en el nivel de grupo especificado. El Software podrá transferirse de un ordenador a otro con el previo consentimiento de Quest. No obstante, si el Licenciatario transfiere el Software a otro ordenador de un nivel de grupo superior al originariamente licenciado, el Licenciatario deberá pagar a Quest el precio de licencia adicional que corresponda por dicho Software.
Todo Software licenciado sobre la base del número de usuarios del Software únicamente podrá ser usado por el número de usuarios indicados. El Licenciatario deberá satisfacer a Quest el precio adicional correspondiente por cualquier uso que exceda de dicho número.
Por cada licencia de Usuario Administrado (Managed User) concedida, el Licenciatario podrá usar el Software para administrar una o más cuentas de red de un empleado -a jornada parcial o completa, indefinido o temporal- del Licenciatario, o de un autónomo contratado por el Licenciatario. Dicho uso deberá ser sobre la LAN o WAN del Licenciatario que haya de ser administrado por el Software. 3. Restricciones. Quest se reserva para sí todos los derechos, expresos o tácitos, no expresamente concedido al Licenciatario y se reserva, asimismo, todos los derechos, títulos e intereses en relación con el Software. El Licenciatario se compromete a no realizar ingeniería inversa (analizar el programa objeto con la intención de obtener el código fuente asociado, o de alterarlo), descompilar, desmontar, modificar, adaptar, alquilar, prestar crear o preparar trabajos derivados ni patentes basados, ni intentar descubrir en forma alguna el código subyacente en el Software o en parte del mismo. El Licenciatario no podrá usar el Software como proveedor de servicios gestionados (“manager services provider”), como proveedor de aplicaciones, para prestar servicios de formación o consultoría a terceros, a tiempo compartido de ninguna clase, en relación con la operación de una instalación nuclear ni en combinación o conjunción con cualquier producto de terceros que no sea licenciado por Quest. El Licenciatario no podrá revender el Software ni usarlo para análisis comparativos. El Licenciatario no podrá ceder el Software a terceros para ser usado para gestionar el entorno del Licenciatario sin el previo consentimiento de Quest. 4. Cesión. El Licenciatario no podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones contraídos por el presente Contrato sin el previo consentimiento escrito de Quest. Cualquier cesión sin el consentimiento de Quest será nula e ineficaz. 5. Pago. El Licenciatario deberá realizar todos los pagos adeudados a Quest en su totalidad en el plazo de treinta (30) días desde la emisión de la factura. Cualquier cantidad que deba satisfacer el Licenciatario que permanezca impagada después de esa fecha, devengará, en concepto de daños y perjuicios y cláusula penal, unos intereses de demora del 1,5% mensual sobre la cantidad total desde la fecha de vencimiento hasta la de pago. 6. Tributos. Los precios indicados se establecen con exclusión de tributos. Si Quest debe satisfacer tributos sobre ventas, uso, propiedad, valor añadido u otros tributos basados en el Software o los Servicios de Mantenimiento prestados en virtud del presente Contrato o sobre el uso del Software por el Licenciatario o la prestación de los Servicios de Mantenimiento, dichos tributos serán repercutidos por Quest en la factura y pagados por el Licenciatario. La presenta cláusula no resulta aplicable a tributos basados en los Beneficios de Quest. 7. Resolución. Este Contrato o cualquier Licencia individual concedida en su virtud podrán resolverse (a) por mutuo acuerdo entre Quest y el Licenciatario, (b) por decisión del Licenciatario, sin derecho a reembolso, mediante notificación dirigida a Quest con treinta (30) días de antelación; o (c) por decisión de Quest, en caso de incumplimiento por el Licenciatario y que dicho incumplimiento no sea subsanado a satisfacción de Quest en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de Quest al efecto. A la resolución de la licencia o del Contrato, el Licenciatario deberá cesar inmediatamente en el uso del Software y certificar a Quest por escrito en el plazo de treinta (30) días desde la resolución que ha destruido o devuelto a Quest dicho Software y todas sus Copias. La finalización del presente Contrato no impedirá a las partes el ejercicio de las acciones disponibles, incluida la solicitud de medidas cautelares, ni liberará al Licenciatario de su obligación de pago del precio devengado. Las cláusulas de este contrato que expresa o tácitamente puedan surtir efectos tras la resolución, mantendrán su vigencia a pesar de dicha resolución, término o rescisión, por cualquier causa. 8. Disposiciones de leyes de exportación. El Licenciatario manifiesta conocer y aceptar que el Software se encuentra sujeto a las leyes y normativa sobre controles a la exportación de los Estados Unidos de América (en adelante, los Controles de Exportación) incluidas las Normativas de la Administración de Exportación (“Export Administration Regulations, en adelante “EAR”), y régimen sancionador de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros, Departamento del Tesoro, y se compromete a cumplir los Controles de Exportación. Asimismo, el Licenciatario presta su conformidad a: (i) que el Licenciatario no es una entidad con restricciones o prohibiciones establecidas por los
Controles de Exportación, (ii) que no llevará a cabo ni permitirá la exportación ni reexportación del Software ni su envío a ningún pais sujeto a embargo comercial por los Estados Unidos (actualmente Cuba, Irán, Sudán y Siria), ni a un nacional o residente en dichos paises; y (iii) que no llevará a cabo ni permitirá la exportación re-exportación ni envío del Software a un usuario final implicado en actividades de diseño, desarrollo o uso de materiales nucleares, instalaciones nucleares, armas nucleares, misiles o armas químicas o biológicas. 9. Mantenimiento. Durante el Período de Mantenimiento acordado y por el pago de los honorarios correspondientes, Quest proveerá los servicios de mantenimiento relacionados en esta cláusula 9. El primer Período de Mantenimiento se inicia en la fecha de la primera factura por el Software y finaliza tras doce meses. La renovación del Período de Mantenimiento es automática por otros doce (12) meses salvo denuncia expresa por una de las partes mediante comunicación escrita por lo menos con sesenta (60) días de antelación a la fecha de renovación automática. Quest facturará los Servicios de Mantenimiento con antelación a la renovación.
Los Servicios de Mantenimiento consisten en los siguientes:
Quest deberá poner a disposición del Licenciatario nuevas versiones y lanzamientos del Software, incluyendo las correcciones del Software, mejoras y actualizaciones, siempre y cuando Quest los ponga a disposición en general sin cargo alguno como parte de los Servicios de Mantenimiento del Software.
b) Quest responderá a un ilimitado número de comunicaciones del Licenciatario en las que se informe de fallos del Software no
comunicados previamente por el Licenciatario.
Quest responderá a un número ilimitado de comunicaciones de los Coordinadores Técnicos del Licenciatario en los que se realicen consultas sobre aspectos de operatividad o técnicos del Software, en el entendido que Quest tendrá siempre el derecho a limitar tales respuestas si aprecia, a su libre discreción, que la consulta precisa atención a domicilio, la cual se realizaría de acuerdo con las tarifas vigentes de Quest.
El Licenciatario tendrá acceso al Soporte Técnico de Quest en la Web “SupportLink”, en http://support.quest.com.
Los Servicios de Mantenimiento para el Software Shareplex están disponible 24x7. Para cualquier otro Software, los Servicios de Soporte estarán disponibles durante el horario de soporte general (Horario Comercial) indicado en las webs de soporte SupportLink. Para otro Software puede ser más extenso el horario de soporte técnico.
El servicio de mantenimiento de Quest estará disponible para todo el Software mediante la web, e-mail o teléfono.
Durante el Horario Comercial, Quest responderá en una hora las llamadas del Licenciatario que informen de una situación crítica del Software (en adelante, Nivel 1 de Gravedad). El Licenciatario deberá emplear sus esfuerzos comercialmente razonables para facilitar a Quest el acceso remoto que pueda ser necesario para facilitar la identificación o resolución de un problema de Nivel 1 de Gravedad. La capacidad de Quest de identificar y resolver el un problema de Nivel 1 de Gravedad podrá verse demorada sin dicho acceso remoto. Quest no será responsable por tales demoras.
El período inicial de mantenimiento para el Software desarrollado por una entidad que haya sido adquirida por Quest o que se haya fusionado se podrá regir durante el primer año siguiente a la fecha efectiva de adquisición o fusión por términos y condiciones distintos de los previstos en esta cláusula 9.a a 9.g. Los diferentes términos y condiciones aplicables, en su caso, se especificarán en SupportLink.
10. Garantía limitada.
Quest garantiza por un período de treinta (30) días desde la fecha de entrega: (i) que el soporte físico en que en que el Software está grabado se hallará libre de defectos en materiales y funcionará bajo condiciones normales de uso; y (ii) que el funcionamiento del Software, tal como es proporcionado por Quest, será substancialmente conforme con la documentación correspondiente al mismo. El Licenciatario deberá informar por escrito a Quest de cualquier infracción de estas garantías dentro de los 5 días laborables siguientes a la finalización del período de garantía, y el único remedio disponible al Licenciatario, y la única obligación de Quest consistirá, a su propia decisión, en remplazar el suporte defectuoso, en proveer en un plazo razonable una solución alternativa a los errores reproducibles que causen la infracción de la garantía (teniendo en cuenta la gravedad del error y sus efectos para el Licenciatario), o en rembolsar el precio de licencia satisfecho por el Software defectuoso contra la devolución del mismo a Quest, quedando resuelta la presente Licencia.
Quest garantiza que los Servicios de Mantenimiento se llevarán a cabo con cuidado y capacidad razonables. El Licenciatario deberá informar por escrito a Quest de cualquier infracción de esta garantía dentro de los 30 días siguientes a la prestación de los Servicios de Mantenimiento en cuestión, y el único remedio disponible al Licenciatario consistirá en la nueva prestación de tales Servicios de Mantenimiento.
c) SALVO EN CUANTO SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN ESTE CONTRATO, CUALES QUIERA OTRAS GARANTIAS,
MANIFESTACIONES, TERMINOS O CONDICIONES, COMPROMISO Y OBLIGACIONES, YA SEA EXPRESOS, LEGALES O TÁCITOS, QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS POR QUEST EN LA MAXIMA EXTENSION PERMITIDA POR LA LEY, INCLUYENDO DE FORMA NO LIMITATIVA LAS GARANTIAS IMPLICITAS DE COMERCIABILIDAD Y DE ADECUACION PARA UN USO DETERMINADO.
11. Infracción. Quest, a su propio cargo, defenderá o transigirá en cualquier reclamación, acción o procedimiento (en adelante, la Reclamación) que se interponga por un tercero contra el Licenciatario en la medida en que la reclamación se base en la alegación de que la última versión no modificada del Software, de acuerdo con este Contrato, infringe o constituye un ilegítimo uso de un derecho de autor, marca o patente registrado en la Unión Europea en la fecha del Contrato o se apropia indebidamente de un secreto de empresa (en adelante, las Infracciones), siempre y cuando el Licenciatario: (I) haya comunicado a Quest por escrito la existencia de tal reclamación; (II) permita a Quest ostentar en exclusiva el control de la defensa, investigación y/o transacción; y (III) facilite a Quest la cooperación y asistencia que sea razonablemente solicitada por Quest en todo momento en relación con la investigación, defensa y/o transacción. Quest no tendrá ninguna obligación de indemnizar al Licenciatario por ninguna Reclamación: (a) derivada del uso por éste del Software distinto del autorizado por este Contrato; (b) derivada de una modificación del Software no efectuada por Quest; o (c) basada en el uso del Software por el Licenciatario con posterioridad a que Quest haya recomendado su cesación por causa de infracciones posibles o efectivas o por el uso de una versión alterada o superada por un lanzamiento posterior, si la infracción pudiese haberse evitado usando una versión vigente e inalterada del Software puesto a disposición del Licenciatario.
Si un Juzgado o Tribunal competente dictamina que el Software supone una Infracción, y restringe su uso por el Licenciatario, Quest podrá optar por, a su propio cargo: (i) obtener los derechos necesarios para que el Licenciatario pueda seguir usando el Software; (ii) sustituir el Software con un producto funcionalmente equivalente; (iii) modificar el Software de forma que cese la infracción; o (iv) aceptar la restitución del Software infractor y rembolsar el precio de licencia satisfechos a prorrata del tiempo disfrutado, tomando como base del cálculo una vida de
producto de cinco (5) años. La presente cláusula 12 establece la total y exclusiva responsabilidad de Quest, y el único remedio disponible al Licenciatario en relación con la infracción de derechos de propiedad intelectual, industrial y secretos de empresa. 12. Limitación de remedios jurídicos y daños y perjuicios. Con la expresa salvedad de que ninguna disposición de este Contrato debe entenderse como limitativa o excluyente de la responsabilidad de Quest en caso de muerte o lesiones personales causados por negligencia de Quest, o en relación con las obligaciones de indemnización de Quest conforme la cláusula 11 anterior, la responsabilidad total de Quest, contractual o extracontractual (incluida cualquier indemnidad o garantía), por cualquier concepto, no podrá exceder del importe total de los pagos recibidos por Quest en relación con el Software afectado o los Servicios de Mantenimiento.
Ninguna de las partes será responsable en ningún caso frente a la otra de ninguna responsabilidad por daños y perjuicios por ningún concepto o causa, incluidos daños emergentes y lucro cesante, incluidos, de forma no limitativa, pérdida de beneficios o ahorros previstos, información comercial, uso, ingresos, interrupción de negocio, etc. con independencia de que tales daños y/o perjuicios fueran previsibles o imprevisibles, e incluso si se advirtió a Quest sobre su posibilidad. 13. Confidencialidad. “Información confidencial” significa el presente Contrato, el Software, el código fuente, el código objeto, la información relativa a la funcionalidad y funcionamiento del Software, los resultados de tests de Benchmarks (programas para medir las prestaciones de un ordenador, un software, etc.), claves de licencia del Software, secretos de empresa, know-how y cualquier y cualesquiera herramientas propietarias, conocimientos propietarios o metodologías propietarias facilitadas por una parte (“Parte Reveladora”) a la otra parte (“Parte Receptora”) y no conocidas en general por el público. La Parte Receptora deberá observar completa confidencialidad en relación con la Información Confidencial y empleará sus mejores esfuerzos comercialmente razonables y tomará todas las medidas razonables para proteger la Información Confidencial de cualquier revelación, descubrimiento o cesión (incluido su uso, reproducción, publicación, difusión, etc.), excepto en cuanto sea expresamente autorizado por este Contrato. La Parte Receptora deberá informar a la Parte Reveladora con la mayor prontitud posible de cualquier uso o revelación de la Información Confidencial y cooperará con la Parte Reveladora en cualquier acción ejercitada por ésta contra terceros en protección de sus derechos o resarcimiento de los perjuicios ocasionados. 14. Medidas Cautelares. Cada parte reconoce y acepta que en caso de infracción grave del presente contrato, incluida no limitativamente la infracción de las Cláusulas 4 (Restricciones) o 13 (Confidencialidad) del presente Contrato, la parte no infractora estará facultada para solicitar inmediatamente la adopción de medidas cautelares, sin que ello suponga limitación de otros derechos, acciones o remedios jurídicos que puedan asistirle. 15. Verificación del uso. A solicitud de Quest, con una frecuencia máxima anual, el Licenciatario deberá facilitar a Quest un documento suscrito por legal representante del Licenciatario verificando el uso del Software. Con una antelación razonable al Licenciatario, Quest podrá llevar a cabo una revisión de los sistemas del Licenciatario para verificar que el uso del Software se ajusta a la Licencia. Si se descubre un uso del Software por el Licenciatario distinto del previsto en este Contrato, el Licenciatario deberá corregirlo con prontitud y, si se descubre un uso sin licencia, el Licenciatario deberá en quince (15) días pagar a Quest las tarifas vigentes en ese momento correspondientes a dicho uso. Si se detecta un uso sin licencia significativo, el Licenciatario reembolsará a Quest sus costes incurridos por la realización de la auditoría. 16. General.
Derecho aplicable. El presente contrato se interpretará de acuerdo con el Derecho español vigente. Para la solución de cualquier conflicto relacionado con el presente Contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid (España) con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. Las Partes acuerdan la no-sujeción del presente contrato de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacional de mercaderías.
Nulidad. Si cualquier disposición de este Contrato es declarada nula, ilegal o inaplicable por un Tribunal competente, tal disposición será efectiva en su máxima extensión posible y las cláusulas restantes del Contrato mantendrán se plena vigencia y eficacia.
Protección de datos. Las partes se comprometen a observar las obligaciones relevantes de la normativa sobre protección de datos personales, en especial la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999) que pueda ser aplicable en relación con este Contrato. El Licenciatario manifiesta conocer y aceptar que el cumplimiento de este contrato puede requerir que Quest procese datos personales del Licenciatario, sus empleados o asociados. El tipo de datos personales recogidos por Quest y la finalidad de su tratamiento se establecen en la política de protección de privacidad de Quest en www.quest.com. Al facilitar a Quest datos personales, el Licenciatario presta su consentimiento a que Quest y su compañía matriz, filiales y compañías asociadas puedan tratarlos, transferirlos y/o almacenarlos en cualquiera de los paises en que Quest y sus empresas asociadas tengan oficinas. Asimismo, el Licenciatario se compromete a gestionar para Quest las autorizaciones individuales de sus empleados o asociados que puedan ser necesarias de acuerdo con la normativa aplicable. El Licenciatario reconoce que dichas oficinas podrán estar ubicadas en paises fuera del Area Económica Europea (tales como los Estados Unidos) y que posiblemente en dichos paises no exista normativa de protección de datos personales.
Notificaciones. Cualesquiera notificaciones, requerimientos, solicitudes o comunicaciones en general exigidas o previstas en el presente Contrato deberán efectuarse por escrito y entregadas por alguna forma que deje constancia de su recepción al domicilio indicado en el encabezamiento del Contrato o a otro que sea indicado por la parte correspondiente de acuerdo con esta cláusula 16.d).
Publicidad. El Licenciatario manifiesta su conformidad a que Quest le incluya en la lista de clientes y pueda anunciar su elección de los productos de Quest en sus comunicaciones de marketing.
Renuncia La exigibilidad de una obligación establecida para una parte en el presente Contrato, sólo podrá ser renunciada mediante escrito suscrito por legal representante de la otra parte debidamente facultado, y dicha renuncia tendrá efectos únicamente respecto de la obligación concreta descrita en la misma.
Fuerza Mayor. Excepto para las obligaciones de pago, las partes quedarán excusadas del cumplimiento de sus obligaciones durante el período, y en la medida en que tal cumplimiento se vea impedido por causas fuera de su razonable ámbito de control, sin infracción ni negligencia por su parte, incluidos de forma no limitativa caso fortuito, fuerza mayor, huelgas, manifestaciones, bloqueos, revueltas, actos de guerra, epidemias, fallo en las comunicaciones en el suministro eléctrico.
Integridad del contrato. Este Contrato constituye el total acuerdo de las partes y prevalece sobre cualquier acuerdo o manifestación, previa o simultánea, escrito o verbal, respecto del objeto del presente Contrato, con la salvedad de que ninguna de las partes pretende excluir su responsabilidad en relación con manifestaciones fraudulentas (incluida falsedad precontractual). Los términos y condiciones de este Contrato prevalecerán en caso de existir términos diferentes o adicionales en cualquier orden de compra presentada por el Licenciatario. Este Contrato no podrá ser modificados o enmendados salvo por escrito suscrito por legal representante debidamente facultado de cada parte. Ningún acto, documento, uso o costumbre se entenderá que modifique o enmiende este Contrato.
Licenciatario:______________________________
Fecha: _________________________________
GROWING GINSENG By Llewelyn Williams (retired) and James A. Duke, SEA botanist1 Increasingly, it shows up in "health DESCRIPTION sist of five ovate leaflets. It blooms in a bright crimson berry, containing one to to 4 inches long, and up to 1 inch thick. the soil can be tilled. Only scarified or whole roots are acceptable in the trade. fat, 2.6 percent ash, <100 IU (Int