Licitud e Ilicitud del Acto jurídico en el Perú.
Cuestiones de denominación en los Actos Jurídicos ilícitos
Olivera Bazán, Roberto Antonio
Estudiante de la Escuela Profesional de Derecho
SUMARIO: Resumen; 1. Acto jurídico y el Hecho jurídico; 2. Requisitos del acto jurídico, 2.1. Agente Capaz, 2.2. Objeto física y jurídicamente posible, 2.3. Fin licito, 2.4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad; 3. Concepto General de la licitud e ilicitud, 3.1. conducta humana, 3.2. fin, 3.3. objeto; 4. La validez del acto jurídico como causa y medida de su aplicación; 5. Cuestiones de denominación en los actos jurídicos ilícitos.
El presente trabajo está a disposición de todos aquellos interesados. Dado la
importancia del Acto Jurídico como la base de todo el sistema Legal en el régimen del Derecho Civil peruano, es justificable la presente investigación por el hecho que esta acarrea en dos perspectivas, es decir, podemos hablar de actos jurídicos positivos que serían los común actos de la persona como es por ejemplo el celebrar un contrato; por otro lado tenemos un acto jurídico negativo donde podemos ubicar a la ilicitud de los actos jurídicos, siendo este el tema abarcar.
Palabras clave: Acto jurídico, Licitud, Ilicitud, Hecho jurídico, Requisitos del Acto jurídico.
esde un primer punto de vista, admitimos al acto jurídico como
“especie” del hecho jurídico. Entendiendo por hecho jurídico a todo
D acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o
del comportamiento humano, que cuando es reconocido y verificado por
el ordenamiento jurídico produce consecuencias de Derecho consistentes en
crear, regular y/o modificar o extinguir relaciones jurídicas. Es por ello que se
tiene entendido que el hecho jurídico guarda una relación de género a especie,
es decir todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero en forma de viceversa no
siempre se da. Aparte de ello, los hechos jurídicos comprende a los actos
meramente lícitos, como así también los actos ilícitos o actos involuntarios, sean
estos de acuerdo o en contra al ordenamiento jurídico, así mismo, también
comprenden los hechos naturales o externos que influyen a la vida de relación
Con estos conceptos previos podremos afirmar que, el acto jurídico, es el acto humano, voluntario, licito con una manifestación (de voluntad) destinada a la creación, modificación o extinción de ciertas relaciones jurídicas. Por otro lado,
los pandeistas definen al hecho jurídico voluntario como el denominado acto
jurídico y se le conceptúa como una conducta humana generadora de efectos
jurídicos que pueden ser lícitos o ilícitos2. Sin embargo no serán actos jurídicos
los hechos de la vida espiritual interna, los producidos en estado de inconciencia
y por actos de fuerza que priva al sujeto de su libre potestad.
De acuerdo al artículo 140º de nuestra legislación, plasmada en el código
civil, contiene un concepto más preciso del acto jurídico, del que infiere que es la
manifestación de voluntad del sujeto destinada a crear, regular, modificar y
extinguir relaciones jurídicas. “La voluntad que genera el acto jurídico sostenida
por Vidal Ramírez, es la de un sujeto que actúa simplemente como tal, como un
sujeto de derecho y por eso el acto incide sobre toda clase de relaciones
1Torees, A. Acto jurídico. Segunda edición. Lima. IDEMSA. 2001. 63 pp. 2 Vidal, F. El acto jurídico. cuarta edición. Lima. Gaceta Jurídica. 1999. 39 pp.
jurídicas, sean patrimoniales o extramatrimoniales, o trátese de derechos
crediticios o reales, sucesorios, de familia o personalísimos”3
Pues bien, para que el acto jurídico produzca los efectos jurídicos
deseados por quienes lo practican, debe reunir los requisitos prescritos por la
segunda parte del artículo 140º del CC.; agente capaz, objeto física y
jurídicamente posible, fin lícito y forma prescrita bajo sanción de nulidad4.
En primer Lugar, el agente capaz, se refiere a la capacidad de ejercicio y
solo la persona que goza de esta capacidad puede prestar un consentimiento
valido y este último solo puede manifestarse por medio de una persona con
capacidad. La capacidad de la actitud legal de toda persona natural o jurídica
para adquirir derechos o ejercicios válidamente, desde esta óptica la capacidad
se clasifica en capacidad jurídica y de ejercicio. La capacidadjurídica o de goce,
se basa en el principio de derecho a la vida, consagrado por el artículo 2º inciso
1º de la Constitución Política, estableciendo lo siguiente: “La persona humana es
sujeto de derechos desde su nacimiento. La vida humana comienza con la
concepción. El concebido es sujeto de derechos para todo cuando le favorece.
La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.
Por otro lado tenemos a la capacidad de ejercicio o de obrar, permite a los
titulares de derecho que han cumplido 18 años no solo disfrutar de sus
capacidades de ejercicio de sus derechos, sino también les otorga capacidad
política para intervenir en el gobierno del país y desempeñarse en la
Sucesivamente el artículo 140° en su segundo párrafo, establece, el objeto física y jurídicamente posible, a lo que nos lleva a decir que, el objeto
del acto debe ser posible y realizable bajo el dominio de los hombres, porque
nadie puede comprometerse a lo imposible. En torno a este aspecto. Citamos a
Vidal Ramírez que nos indica lo siguiente: “La posibilidad física está referida a la
factibilidad de realización con adecuación a las leyes de la naturaleza. Se trata
3 Idrogo, T. teoría del acto jurídico. Segunda edición. IDEMSA. Lima. 2004. 28 pp. 4Ídem (3). 30 – 36 pp.
de una posibilidad material, como la existencia o posibilidad de existir de los
bienes, intereses jurídicos o relaciones jurídicas”5. La imposibilidad debe ser
entendida en forma general por todo el mundo y no solamente por quienes
practican el acto jurídico. Por ejemplo donar el mar, los ríos, las minas, etc., que
constituyen bienes del Estado, acontecen en actos con una imposibilidad jurídica.
Estos actos jurídicos no serán jurídicamente posibles por no estar determinados
en nuestra ley sustantiva, cuya inobservancia trae consigo la nulidad del acto
jurídico en aplicación del artículo 219º inciso 3º del CC.
En tercer lugar, tenemos, el fin lícito (fundamento del presente ensayo),
que es el objeto o motivo del acto jurídico que no se opone al orden público y alas buenas costumbres, en tal sentido los sujetos de derecho gozan de libertad
para practicar actos jurídicos de acuerdo a su contenido; por ejemplo el caso
jurídico del matrimonio. La finalidad o el fin licito, consiste, pues, en la
orientación que se da a la manifestación de la voluntad, esto es, que ésta se
dirija, directa o reflexivamente, a la producción de los efectos jurídicos. La
finalidad del acto jurídico se identifica con el contenido específico de cada acto, o
sea, con los efectos buscados mediante la manifestación de la voluntad, las
cuales deben ser lícitos y, por lo tanto, acaparados por el ordenamiento jurídico.
Por último, y no menos importante, señala el presente artículo citado (Art.
140 del C.C.) que el acto jurídico debe estar bajo observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.Si un acto jurídico requiere para su validez
alguna solemnidad prevista por la ley positiva, esta tiene que cumplirse
necesariamente; de contrario, si el acto jurídico no reviste tal formalidad, carece devalidez. Los actos jurídicos de forma prescrita pueden a su vez clasificar en
actos de forma prescrita ad solemnitatem y actos de forma prescrita no ad solemnitatem, siendo los primeros los que tienen prescrita por la ley una forma
exclusiva bajo pena de nulidad, y, los segundos, tienen también una forma
prescrita, pero la ley no lo establece bajo pena de nulidad.
5Vidal, F. El acto jurídico. cuarta edición. Lima. Gaceta Jurídica. 1999. 118-120 pp.
Determinados los puntos a favor del Acto Jurídico, es decir, los requisitos
previstos en el Articulo 140 del Código Civil Peruano, tomamos como punto de
referencia y de partida, al inciso 3 del artículo citado con anterioridad. Visto que,
el inciso 3 citado tiene por objeto el Fin y la licitud, cabe establecer algunos
parámetros conceptuales sobre la licitud para luego dar pase a las respuestas
Para poder determinar el acto cometido o realizado por el sujeto, tenemos
3 puntos de partida que he tomado en consideración: 1) La conducta humana, 2) El fin y 3) Su objeto; todos ellos orientados hacia la determinación del acto
del sujeto, en todo caso con estos factores se puede verificar o afirmar cuando
estamos en frente de un acto licito o contrario.
(1)La conducta humana, es aquella que puede desenvolverse ya en la
esfera de los lícitos y en el ámbito de lo prohibidopor el ordenamiento jurídico,
de allí una clasificación tripartida de los actos voluntarios: actos lícitos, ilícitos y
abusivos. El acto lícito es aquel que se ejecuta de acuerdo con el derecho
objetivo; el acto ilícito en cambio es el acto contra derecho, o sea aquel que
revela en sí su antijuridicidad; por otro lado, el acto abusivo está constituida por
el ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad jurídica, o del simple uso
de la libertad, pero antijurídicamente, es decir, fuera del plano de la institución,
prostituyéndose esos fines sociales y económicos del derecho objetivo que
ampara tal prerrogativa individual o que tutela el desarrollo de la libre actividad
de la persona6. (2)El fin, consiste en la orientación que se da a la manifestación
de voluntad para que ésta, partiendo del motivo del o de los celebrantes, se dirija
directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos, vale decir, a la
creación de una relación jurídica y normarla. Existe, pues, una identificación de la
finalidad del acto jurídico con los efectos queridos y buscados mediante la
manifestación de voluntad. Para ello, la finalidad del acto jurídico se vincula a la
manifestación de voluntad, necesitando exteriorizarse o ponerse de manifiesto.
Por otro lado el código civil exige que la finalidad sea licita, esto es, que el motivo 6 Compagnucci, R. El negocio jurídico: caracterización, elementos esenciales y accidentales, ineficacia, rescisión, revocación. Argentina. Astrea. 1997. 14-15 pp.
determinante de la celebración del acto jurídico, aunque subjetivo, no sea
contrario a las normas de orden público ni a las buenas costumbres a fin de que,
exteriorizados con la manifestación de voluntad, los efectos queridos y
producidos puedan tener el amparo del ordenamiento jurídico7. Por otro tenemos
el lado contrario de esta, nos referimos cuando el acto determinado contiene por
finalidad una ilicitud, pues de acuerdo a la prescrito en el código civil en el inciso
4 del artículo 219, el acto jurídico será nulo cuando su fin sea ilícito. Teniendo en
cuenta lo que dice la doctrina de la teoría subjetiva de la causa, que dice lo
siguiente: “Si bien es cierto que el código civil en su artículo 140 dispone en
forma expresa que para la validez del acto jurídico se requiere un fin licito, lo que
nos podría llevar a pensar que el código habría optado por un sistema unitario de
la causa, en el sentido que el acto jurídico no solo requiere de un fin objetivo,
sino además de ello de un fin que no deberá estar viciado por ningún motivo
ilícito, en el inciso 4 del artículo 219 sanciona con nulidad únicamente el acto
jurídico cuyo fin es ilícito, de forma tal que al código solo le interesa al aspecto
subjetivo de la causa, pues si se hubiera tomado en cuenta su aspecto objetivo,
se habría establecido como una causa adicional de nulidad del acto jurídico que
no tuviera fin.”8(3)Su objeto;el objeto en el acto jurídico, sea licito o ilícito
constituye un elemento esencial ya que podría ser una causal de nulidad de un
acto determinado. Para conocer al objeto en el ámbito jurídico y sobre todo en
una acto jurídico es preciso saber las características esenciales q presenta. De
acuerdo a lo que prescribe el artículo 140º de nuestro código civil y a los
señalado por nuestro autor Vidal Ramírez9, el objeto cumple con ser posible
físicamente, posible jurídicamente y determinado. Por un estrecho camino
también tenemos, como ya antes lo mencionamos, a la licitud del objeto, que
según Torres Vásquez10, lo define de la siguiente manera: “El objeto del acto
jurídico es licito cuando es conforme con el ordenamiento jurídico, es decir,
cuando no transgredí normas imperativas, el orden público o las buenas
7Vidal, F. El acto jurídico. cuarta edición. Lima. Gaceta Jurídica. 1999. 189-130 pp. 8 Taboada, L. Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Lima. Editora Jurídica Grijley. 2002. 335-340 pp.
9Vidal, F. El acto jurídico. cuarta edición. Lima. Gaceta Jurídica. 1999. 189-122pp.
10Torees, A. Acto jurídico. Segunda edición. Lima. IDEMSA. 2001. 232-233 pp.
costumbres”. Según esto la relación jurídica será calificada como válida o
invalida según que reúna o no los requisitos de validez exigidos por la ley. No
obstante la calificación de la relación jurídica siendo de una noción abstracta no
se le puede calificar como licita o ilícita, al igual con los bienes objetos de la
prestación ya que no tienen comportamiento contrario o conforme a la ley.
Tampoco se le puede calificar de lícito o ilícito al ser humano. (Ej. Los hijos
Esta sub-clasificación de los actos voluntarios como ya hemos visto antes
puede ser lícita o ilícita según sean conformes o contrarios con el ordenamiento
jurídico. No obstante no hay acto voluntario que sea al mismo tiempo lícito o
ilícito, salvo que su cometido este integrado por disposiciones separables, siendo
unas licitas y otras ilícitas. Con respecto a la ilicitud del acto, existen dos
acepciones sobre esta, una objetiva y la otra subjetiva; la primera considera a la
mera trasgresión del ordenamiento jurídico y la segunda toma en cuenta el dolo o
Para finalizar, según Renato Scognamiglio11 manifiesta que existe una
divergencia entre el derecho positivo y la doctrina tradicional, acerca de la
coherencia y fundamentación de las normas sobre el régimen de los actos. Así
mismo sostiene que el acto jurídico puede ser disconforme o contrario a las
disposiciones que lo regulan, y que esta antijuricidad propia de lugar justamente
a su invalidez. Todo acto jurídico que sea contrario al derecho, se considera un
acto defectuoso (ilícito) ya que es desconforme respecto de las normas jurídicas.
Según la concepción tradicional del acto, afirma que el único camino posible y
que en los hechos es superado, consiste en reconocer una peculiar naturaleza
de las normas reguladoras. En materia de actos nulos, la nulidad del acto que
contraviene las normas imperativas corresponde al <<Tu No Puedes>>, estas
son las normas que conciernen a la esfera de lo posible y no a la esfera de lo
lícito. Existen normas ordenadoras, o finales o en condición de obligar
11Scognamiglio, R. Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico. Lima. Editora Jurídica Grijley. 2004. 477-482
condicionalmente; las cuales constituyen disposiciones que tratan de fijar los
presupuestos de eficacia del acto jurídico.
En otras palabras la validez del acto jurídico se resumen en: “es aquel que
reúne los requisitos exigidos por la ley”. Si el acto reúne todos los elementos
esenciales (lo que el artículo 140º denomina: requisitos de validez), se dice que
es válido (o perfecto), tiene valor, la eficacia está referida a la producción de
efectos jurídicos. No obstante hay que recordar que no se debe identificar la
invalidez con la ineficacia. La invalidez se refiere a su apreciación valorativa del
acto, mientras que la ineficacia es atinente a sus efectos. La invalidez constituye
una de las causales de ineficacia del acto, es decir, no toda ineficacia proviene
de la invalidez, porque hay también una ineficacia de actos validos (ineficacia
Volviendo a lo nuestro, se declara la vez de una invalidez del acto, su
nulidad por incumplimiento de lo expedido por el artículo 140º; ya sea en los
casos presentados como el objeto en su imposibilidad física y jurídica, ya que
presuponemos la imposibilidad de la existencia de la relación jurídica, su no
factibilidad de realización., a la vez que esta no se encuentra en el marco legal y
jurídico, así también es imposible identificar los derechos y obligaciones que
constituye dicha relación jurídica. Por otro lado la ilicitud de la finalidad que se
determina cuando la manifestación de voluntad no se dirige a la producción de
efectos jurídicos que puedan recibir tutela jurídica, pues la intención evidente del
o de los celebrantes del acto jurídico es antijurídica. Es así pues que estas son
una de las causales de nulidad del acto: La falta de manifestación de voluntad, la
incapacidad absoluta, la simulación absoluta, la inobservancia de la forma
prescrita bajo sanción de nulidad, la declaración de nulidad por la ley ( art. 219º)
y la oposición a las normas de orden público.
Como punto final de esta investigación, vale aclarar que, bajo el
fundamento legal del art. 140° del Código Civil Peruano, específicamente sobre
el inciso 3°, que señala sobre los requisitos de valides de un acto jurídico…”el fin
licito”…(entre otros). Hago preciso aclarar que, no se puede hablar de los actos
jurídicos ilícitos propiamente dicho, es decir, doy por inexistes dichos actos. Pues
la según mi fuente legal, el fin licito, nos hace poner en cuestión que ¿Es posible
un acto jurídico ilícito, cuando dentro de sus requisitos de validez (del acto
jurídico) existe el fin licito? Auto-respondiendo a la pregunta planteada, puedo
decir que, teniendo como requisito la finalidad del acto y la licitud del acto, es
incoherente hablar de actos jurídicos ilícitos cuando uno de sus requisitos no se
ha cumplido, es decir, el fin de la acción humana puede comprender tanto
conductas positivas como negativas para el individuo y/o la sociedad, y sea cual
sea esta, el ordenamiento jurídico interviene regulándola respectivamente. Pero,
cuando nos referimos a la segunda parte de este inciso, la licitud del acto, nos
damos cuenta que dicho inciso está limitando el fin del individuo o del actuante a
que su acción sea una conducta positiva, tanto personal como colectivamente,
para que sea válido para el ordenamiento jurídico.
Se dice que, cuando uno de los requisitos del artículo 140° no se ha
cumplido, o, se ha vulnerado uno de ellos, cae bajo la nulidad o anulabilidad del
acto jurídico reprochado. Pues bien, ¿Qué pasa entonces con aquellos actos
jurídicos ilícitos que se suponen que acarrean consecuencias? Si decimos que el
acto jurídico reprochado cae bajo nulidad o anulabilidad, no quiere decir que las
personas no tengan responsabilidades pues es un acto nulo, es decir un acto
que no existe para el ordenamiento jurídico, para ello, propongo cambiar la
denominación “acto jurídico ilícito” por el de “hecho jurídico ilícito”, dado que,
como hemos visto, el hecho y el acto jurídico guardan una relación de genero –
especie, entonces no se pierde la relación jurídica existente. Al referirnos al
hecho jurídico ilícito como aquella que acarrea consecuencias jurídicas; como
CONCLUSIONES:
Es preciso aclarar que es imposible de hablar de un acto jurídico ilícito ya
que siendo esta (la licitud) un requisito primordial de su validez como acto,
no podemos omitirla ya que sería declarar la nulidad del acto. Para poder
hablar de un acto ilícito debemos recurrir a la generalidad de los actos
jurídicos, que vendría a ser como lo indicamos al principio del trabajo a los
hechos jurídico, que dentro de ella comprende su licitud y su ilícito.
Los actos lícitos o mejor llamados hechos lícitos para evitar confusiones,
esta aquella que está conforme a lo que prescribe la ley y acorde con el
ordenamiento jurídico, evitando dañar las buenas costumbres y el orden
público. Por el contrario tenemos los hechos ilícitos que son en todo caso
lo contrario a lo ya entes mocionado hechos lícitos.
Por ultimo declarar que, no existe un acto jurídico ilícito, ya que como lo
mencionamos existe un requisito de validez que respalda su existencia.
Por lo tanto para hablar de ilicitud de una acción debemos referirnos a un
BIBLIOGRAFIA
Torees, A. Acto jurídico. Segunda edición. Lima. IDEMSA. 2001
Vidal, F. El acto jurídico. Cuarta edición. Lima. Gaceta Jurídica. 1999.
Idrogo, T. teoría del acto jurídico. Segunda edición. IDEMSA. Lima. 2004
Compagnucci, R. El negocio jurídico: caracterización, elementos
esenciales y accidentales, ineficacia, rescisión, revocación. Argentina.
Taboada, L. Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Lima. Editora
Scognamiglio, R. Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico. Lima.
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